En Chile, como en toda democracia, las decisiones institucionales se toman en el foro del Poder Legislativo, es decir, en el Congreso Nacional, con la participación decisiva del colegislador que es el Poder Ejecutivo. Otro foro determina el perfil de esas decisiones; en las elecciones populares, la ciudadanía decide el cariz que tomarán las definiciones del primer foro. Sin embargo, dados los hechos ocurridos en el último tiempo, es factible pensar que los foros puedan cambiar de rol y decidan otras cosas.
La ciudadanía debe decidir en dos semanas más si prefiere mantener el actual texto de Constitución o, en cambio, optará por la segunda propuesta hecha dentro del proceso constituyente iniciado en noviembre de 2019. Acá cabe detenerse y analizar cuál es la situación en que se desenvolverá este segundo foro. ¿Es razonable suponer que la ciudadanía se va a manifestar solo sobre lo que expresamente se le va a consultar el 17 de diciembre o, en cambio, va además a manifestar otros pareceres con su voto ese día?
Soy de la opinión que la ciudadanía dispone de información adicional abundante a los textos constitucionales en disputa, para evaluar el estado de salud de la institucionalidad vigente en un sentido más amplio. Aparte de las legítimas diferencias que pueda haber sobre las bondades y problemas del texto propuesto, las personas van a sopesar que en los últimos meses y semanas se ha revelado información que muestra dimensiones que eran opacas sobre el funcionamiento, en los hechos, de los vínculos entre la sociedad civil, las personas, las empresas con entidades gravitantes del aparato del Estado. Esta información puede alterar el parecer de la ciudadanía al momento de decidir sobre la importancia del texto constitucional que se vota, pues refleja lo que ocurre en el telón de fondo de aquello que regula la Constitución y las leyes.
Por una parte, en junio, la ciudadanía se enteró de que ciertas fundaciones, algunas con nula trayectoria, obtuvieron recursos destinados a los más pobres en circunstancias muy ajenas al principio de probidad a la que se debe el uso de recursos públicos. Por otra, en esa misma fecha ocurría en una oficina del sector oriente de la capital una conversación (que fue grabada y revelada públicamente) entre reputados abogados y un empresario en que se hacía alarde de la inexistente probidad de ciertos funcionarios del SII y de la CMF, de actos de corrupción de la que los interlocutores eran parte, y de un Chile en que grandes contribuyentes no tributan lo que les corresponde mediante prácticas aún por aclarar.
Por otra parte, la ciudadanía ve que ambos casos son analizados como constitutivos de delitos por la fiscalía. También, que se han tomado medidas en procedimientos penales. Por la vía administrativa, se detuvo el traspaso de dinero a las fundaciones cuestionadas, la Contraloría General de la República revisa los procedimientos, y el funcionamiento de ese tipo de transferencias se reformula para adelante. La pregunta que cabe hacerse entonces es si la ciudadanía evaluará positiva o negativamente el funcionamiento de las instituciones; si la ciudadanía evaluará o no que los dineros que se deben recaudar efectivamente se pagan al Estado; si lo recaudado efectivamente se utiliza para los fines para los que se recaudó, y si, en definitiva, existe un tratamiento imparcial de las personas (naturales y jurídicas) ante la ley.
Cabe preguntarse si el votante considerará si la ciudadana de a pie es tratada con el mismo vigor que cualquier otra persona, o si en cambio ciertos grupos gozan de un acceso opaco y preferente al poder, a dinero y a la administración del Estado. Cuando “ilustres” abogados o profesionales obtienen ilegalmente acceso a información que es reservada y sus clientes obtienen “perdonazos” tributarios, o cuando órganos de la sociedad civil se transforman en carcasas formales para desviar recursos destinados a sectores pobres para satisfacer fines particulares de ciertos grupos, es difícil sostener que la ciudadanía valore positivamente el funcionamiento de las instituciones y le otorgue particular significado a validar un texto constitucional u otro. Cuando se asienta la percepción de que aquello que no está escrito, pero que existe en el tejido institucional, le otorga beneficios preferentes, ilegales e injustos a quienes están “cerca” de los que ejercen la administración del Estado, parece difícil creer que las personas que no están en esa situación le asignen mayor valor a definirse por un texto o por otro.
Bernardita Escobar Andrae
Profesora titular Escuela de Administración Pública-FACEA Universidad de Valparaíso