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Editorial
Domingo 03 de diciembre de 2023
Constitución y narco, polémica artificial
''La exigencia de precisión de la ley penal no debiera cuestionarse en un Estado de Derecho''.
La franja del En contra critica el proyecto constitucional, entre otras razones, porque su aprobación supuestamente volvería inconstitucionales las leyes que castigan el tráfico de drogas: “¿Dónde está el amor si se permite que ganen los narcos”, pregunta la franja. Tal interpretación, basada en argumentos difundidos días antes por un grupo de académicos, no parece acertada.
Ocurre que la actual Constitución exige, tal como se hace en la mayoría de los países occidentales desde la Ilustración, que sea el legislador y no el gobierno de turno quien defina las conductas delictivas. Para que esta exigencia sea real, esa definición legal debe ser más o menos precisa y no amplia o genérica. Pero hay algunas materias, muy cambiantes, donde es necesario dejar algunos aspectos de detalle en manos de reglas no legales. Este es el caso del delito de tráfico de drogas. Para poder incluir ágilmente las nuevas sustancias en la nómina cuyo tráfico se sanciona, la ley se remite al catálogo contenido en un reglamento. Esta técnica legislativa es considerada ampliamente compatible con la exigencia de precisión de la ley penal, siempre que esta contenga el “núcleo esencial” del delito, es decir, la conducta prohibida o mandada y, en el ejemplo, lo que se entiende por traficar.
La franja del En contra y los referidos profesores afirman que el texto propuesto proscribiría estas remisiones al exigir, por una parte, que la descripción legal sea precisa y, por otra, al establecer que las infracciones administrativas estén determinadas por el legislador al menos en su “núcleo esencial”. Así, se dice, se eleva el estándar para las infracciones al nivel que actualmente rige para lo penal, mientras en este segundo ámbito se establece una exigencia de precisión que hoy no está contemplada. El resultado sería una prohibición de todas las leyes penales que se remiten a normativas de jerarquía inferior para la definición de aspectos secundarios o de detalle.
Pero de esta manera, los opositores al proyecto mezclan indebidamente cuestiones diferentes. El estándar de precisión de la definición legal de los delitos no es incompatible con que se delegue, en casos justificados, la determinación de aspectos secundarios en normas reglamentarias. Incluso más, exige en ciertos ámbitos la colaboración entre distintas fuentes normativas, siempre que la ley sea lo suficientemente acotada como para limitar el poder penal del Estado y proporcionar al ciudadano una orientación comprensible sobre lo que puede ser sancionado penalmente. Por otro lado, en materia de infracciones administrativas ni siquiera es un problema que la ley se remita a otras reglas; de hecho, esta es la forma usual de definir este tipo de infracciones. Pero no es aceptable que los funcionarios administrativos puedan crear a su voluntad infracciones sancionables con severas multas o inhabilitaciones sin una habilitación legal previa que defina, al menos, cuál es el núcleo esencial de lo que se pretende castigar.
Con independencia de la opinión que se tenga sobre el proyecto constitucional en otras materias, ni la exigencia de precisión de la ley penal ni la de que exista una autorización legal básica no completamente indeterminada para la creación de infracciones administrativas podrían cuestionarse seriamente en un Estado de Derecho.