Cada cierto tiempo, reflota la necesidad de hacer reformas al SEIA, o como se ha popularizado ahora, reformar la “permisología”. Estas críticas no son nuevas. En el mensaje de la Ley N° 20.417, se hizo referencia como principales deficiencias de la institucionalidad ambiental la intervención de la autoridad política en cuestiones que son eminentemente de decisión técnica, lo que llevó a la creación del Comité de Ministros como instancia recursiva en términos administrativos, y dio lugar a la dictación de la Ley que crea los Tribunales Ambientales; la excesiva discrecionalidad de los servicios para pronunciarse en el marco del SEIA; la falta de densidad de normativa ambiental, entre otras.
El hecho es que trece años después de la reforma ambiental seguimos con los mismos o peores problemas.
El Servicio de Evaluación Ambiental juega un rol principal en la tramitación de toda la inversión pública y privada relevante y estratégica para el país (infraestructura eléctrica, sanitaria, transporte aéreo, marítimo y terrestre; inmobiliaria, etcétera). Para una reforma eficaz al SEIA, a nuestro juicio, se deben contemplar —al menos— cinco aspectos esenciales: (i) la colegialidad; (ii) la independencia del ciclo político; (iii) el fortalecimiento de sus recursos humanos y materiales; en lo que se refiere a las modificaciones institucionales, (iv) una reforma del sistema recursivo y a los Tribunales Ambientales; y (v) que el SEA realice la totalidad de la evaluación ambiental de los proyectos, en aspectos más procedimentales
En primer término, cualquier reforma debiese contemplar transformar al SEA en un órgano autónomo, de carácter técnico, con un gobierno corporativo e institucional colegiado de tres miembros, que duren seis años en sus cargos, con dedicación exclusiva, sin posibilidad de reelección, y que se renovarán de forma individual, cada dos años. Respecto de la forma de su designación, uno podría ser designado por el Banco Central de Chile, otro por el Senado, y un tercero por el Presidente de la República, previo concurso público de antecedentes. Con eso, debiesen lograrse los dos primeros aspectos.
El SEA debe mantener la condición de servicio público descentralizado y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero se deben fortalecer los recursos humanos y materiales que se requieren para la importante labor técnica que debe desarrollar. Para ello, estimamos que los funcionarios debieran regirse por el Código del Trabajo, y las personas que desempeñen funciones directivas deben ser seleccionadas mediante los procesos de selección de la Alta Dirección Pública.
En lo que se refiere a la reforma del sistema recursivo, este órgano colegiado debiese reemplazar al Comité de Ministros y al director ejecutivo en el conocimiento de las reclamaciones administrativas, quedando en el director ejecutivo y en los directores regionales la calificación de los proyectos. Adicionalmente, se debiese acompañar de una reforma a los tribunales ambientales, estableciendo que el período de los ministros sea de 10 años, sin posibilidad de reelección, y con parte de su remuneración variable, indexada al cumplimiento de los plazos para dictar sentencias.
Por último, si bien desde un principio la Conama y el SEA han tenido un rol coordinador del procedimiento de evaluación, es hora de proceder a entregarle de forma exclusiva y excluyente, la evaluación ambiental de los proyectos, evitando problemas y el desgaste propio del rol de coordinación, orientando los esfuerzos a la calidad de la evaluación, y que funcione verdaderamente como ventanilla única. Un sistema coordinador hace que la responsabilidad de la calidad de la evaluación se diluya en un sinnúmero de órganos.
De esta forma, estimamos que se sientan las bases para la imparcialidad y especialización del organismo; para ganar en prestigio y confianza por parte de la ciudadanía, se permite la integración de un gobierno corporativo encabezada por personas con experiencia, especialistas y formaciones profesionales complementarias a la hora de la toma de decisiones, equilibrando —mediante la renovación por parcialidades— la continuidad, independencia y renovación de la dirección institucional, y aumentando la legitimidad técnica del organismo, reduciendo el espacio de discrecionalidad en la adopción de decisiones relevantes y la subordinación a intereses personales, políticos o a presiones ciudadanas.
Felipe Riesco Eyzaguirre
Abogado