El Mercurio.com - Blogs : Constitución y seguridad
Editorial
Lunes 13 de noviembre de 2023
Constitución y seguridad
La señal es poderosa para convocar al Estado a hacer un país más seguro.
Una demanda ciudadana creciente es la defensa frente al delito, la seguridad de las personas, de sus espacios públicos y de sus fronteras. ¿Cuánto avanza la propuesta de nueva Constitución en este sensible tema?
Una revisión de sus preceptos permite concluir que el texto, moviéndose dentro del marco republicano de Chile, profundiza decididamente las bases constitucionales en que se afirma la seguridad. Sabemos que una Constitución no es ni debe ser un paquete de políticas públicas, por lo que la concreción de los avances es siempre materia de leyes, programas,reglamentos, pero la señal es poderosa para convocar al Estado y sus instituciones a hacer un país más seguro.
En sus primeros artículos de Bases Constitucionales, la propuesta reitera el deber del Estado de “resguardar la seguridad de la población” (art. 9°), proveniente del artículo 1° de la actual Carta. En materia penal, la preocupación por el efectivo cumplimiento de las penas aplicadas por los tribunales —y sus garantías— lleva a innovar con la creación de los tribunales de ejecución de penas, encargados de aplicar las medidas de seguridad. Estos jueces controlan jurisdiccionalmente también a las autoridades penitenciarias. Se trata de órganos muy presentes en el Derecho Comparado.
En el capítulo de Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, los constituyentes refuerzan y modernizan las tareas de estos institutos. En primer lugar, aparece descrito varias veces en el texto el objetivo hasta ahora implícito de la “seguridad pública”, bien jurídico duramente deteriorado en los últimos tiempos. Luego, se crea un título especial —hoy inexistente— para Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (arts. 119 y 120). Se avanza definiendo constitucionalmente el rol de Carabineros, definiéndosele y, por lo tanto, reforzándolo: “es una institución policial técnica y profesional, de carácter militar, cuya finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República”. Esta frase hace justicia al papel policial, que permanece ahora hasta el nivel legal y en términos más genéricos en la Constitución de 1980. Lo propio hace la nueva Carta con la PDI, a la que se le atribuye el deber de la “investigación especializada de todos los delitos”, especialmente los más complejos.
El rango constitucional para Carabineros e Investigaciones impide que simples leyes o proyectos —como se intentó durante 2019 y 2020— se propongan redefinir, refundar o hasta eliminar estos institutos esenciales para el control del crimen. Para cerrar el capítulo, se recoge y define a Gendarmería, incluyendo su valioso objetivo de velar por la “reinserción social” del sometido a penas. Todas estas son modernizaciones que deben valorarse al tenor de la preocupación por la seguridad.
En cuanto al Ministerio Público, una innovación valiosa para enfrentar el avance tecnológico y financiero del delito es la creación constitucional de la Fiscalía Supraterritorial, a cargo de las funciones y atribuciones del Ministerio Público “en los delitos de crimen organizado y aquellos de alta complejidad”.
Estos son algunos trazos de los cambios que fortalecen constitucionalmente al Estado en su papel de proteger la seguridad, atributo que las personas vienen perdiendo en Chile durante el último tiempo según todos los indicadores. Pero hay innovaciones en muchas otras dimensiones de seguridad que no son necesariamente orgánicas, sino de derechos fundamentales, como la seguridad informática, la seguridad vial, la seguridad en el consumo de bienes (derechos del consumidor) y otras. Ninguno de estos avances había llegado aún a la Constitución de 1980.