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Cartas
Viernes 20 de octubre de 2023
Objeción de conciencia
Señor Director:
El derecho a la objeción de conciencia, derivado de la libertad de conciencia, que se debate en la Comisión Mixta, formada para finiquitar el proceso destinado a aprobar una nueva Constitución, es algo que no puede desaparecer del texto propuesto.
Es verdad que no puede aceptarse una objeción de conciencia genérica y amplia, pero tampoco puede admitirse que ella deba ser eliminada, ni tampoco es de recibo que ella no exista para las instituciones (asociaciones de personas). Al final la conciencia individual que debe ser protegida tiene su correlato y apoyo en la conciencia colectiva, es decir, en un conjunto de creencias que son compartidas y tiene en muchos casos trazabilidad histórica. Existe una unión con los otros y con los que ya no están, precisamente por esas creencias.
Con buen criterio, la Comisión Mixta debe llegar a un texto que dé seguridad jurídica de que las leyes no se dejarán de cumplir. Pero, al mismo tiempo permita que, en situaciones límite, en que se exijan comportamientos personales que supongan una lesión a la conciencia, sea posible invocar esta objeción.
Jorge Baraona González
Profesor de Derecho Civil PUC