Muchos abogados y profesores han criticado a los jueces que intervienen en las políticas públicas. Acusan un “activismo judicial” que pretende reemplazar la respuesta del gobierno a los problemas sociales. Sin embargo, no les ha inquietado el nuevo gobierno judicial propuesto en el Anteproyecto, incluidas las últimas enmiendas del Consejo Constitucional, que deberán votarse en estos días. La propuesta configura un gobierno corporativista para servir exclusivamente a los intereses de los propios jueces.
El nuevo texto constitucional señala que para la gobernanza o el gobierno del Poder Judicial existirán tres órganos con autonomía legal: uno, encargado de los nombramientos; otro, de la formación y perfeccionamiento; y un tercero, de la gestión y administración.
Además, el primer órgano tendría entre sus siete integrantes, cuatro designados por sorteo entre jueces de diversas jerarquías, lo que es una forma segura de alimentar el corporativismo judicial, en su versión populista.
Un diseño similar ha defendido por varios años la Asociación Nacional de Magistrados y había sido anunciado en su primera versión por el exsenador Hernán Larraín cuando era ministro de Justicia del Presidente Sebastián Piñera. Desconozco la existencia de una solución semejante en el Derecho Comparado.
Desde antes de 2008, la Asociación de Magistrados había levantado el eslogan errado de que los jueces, a pesar de su posición en la estructura burocrática del Estado, son, en cuanto a su poder y funciones, todos iguales y que la gobernanza o gobierno judicial no debería estar en manos de la Corte Suprema. Las normas de la propuesta todavía no han sido aprobadas. Lamentablemente, como siempre sucede con las declamaciones oscuras del corporativismo, cuentan con un apoyo transversal y silencioso.
Considero que tal configuración de la judicatura significaría, en los hechos, excluir del sistema de control y balance de poderes democrático el nombramiento, formación y administración de los jueces.
En un gobierno presidencial, donde la justicia es un poder independiente, debe existir un control recíproco. En la configuración de los distintos poderes o “departamentos”, como lo plantea El Federalista 78, esta relación mutua es importante. La independencia judicial no significa insularidad ni superioridad del Poder Judicial sobre el Legislativo o el Ejecutivo, como se deriva en el corporativismo judicial. El poder del pueblo, en la democracia constitucional, se traduce en la representación del Estado, y en funciones separadas que se organizan con frenos y contrapesos recíprocos. En un gobierno presidencial, el Presidente y el Congreso no pueden abdicar de su poder, restringiendo las formas de la heterotutela. Los jueces pueden ser custodios de la Constitución y la ley, pero alguien debe custodiar a los custodios.
La propuesta de tres órganos con autonomía legal, que pareciera responder a la loable intención de evitar la concentración del poder de un Consejo de la Magistratura, no evita la captura por parte de intereses corporativistas. Como lo ha expuesto la profesora María de los Ángeles González, es más fácil la captura de entidades corporativistas más pequeñas, que en una mayor.
En todo caso subsiste el hálito del corporativismo judicial constitucional, en un Consejo de la Magistratura de gran tamaño o en varios que se organizan sobre la base de su fragmentación.
Además, como lo ha expresado la profesora Renée Rivero, el reducir las facultades de la Corte Suprema sobre el Poder Judicial es un grave error, porque altera sustancialmente la división de funciones del poder que existe y debe existir en Chile.
Del mismo modo, es también un error limitar el poder del control institucional judicial del Presidente y del Congreso, porque este poder se funda en la representación y en la división de funciones, principios que se oponen al corporativismo y sus manifestaciones.
Pablo Ruiz-Tagle
Decano Facultad de Derecho Universidad de Chile