En el derecho a la vida (art. 16) se reprodujo la norma de la Constitución vigente, pero añadiendo la expresión “quien” en reemplazo de “del que”. De esta manera, la frase quedó como se asegura a todas las personas: “El derecho a la vida. La ley protege la vida de quien está por nacer. Se prohíbe la pena de muerte”.
Es efectivo que el “quien” contribuye a darle un mayor sentido a la norma en cuanto reconoce la dignidad de ser humano del embrión o feto en gestación, pero esto no puede considerarse como contrario a la ley que despenalizó la interrupción del embarazo en las tres causales: peligro de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación, ya que el Tribunal Constitucional la declaró constitucional por 6 votos contra 4 al tratarse solo de una despenalización, aunque la sentencia me parece errónea. Con la integración actual, es dudoso que esa ley sea declarada inconstitucional por inaplicabilidad.
Se trata de una causal de despenalización por inexigibilidad para la mujer embarazada de querer interrumpir su gestación dentro de los plazos establecidos en la ley. Tampoco se opone a despenalizar la interrupción del embarazo en las primeras semanas de gestación, aunque sea sin causales.
Por eso no comparto las opiniones de Álvaro Ferrer, Paula Escobar ni las de Jorge Correa Sutil, en cuanto a que esto pone en peligro la ley de interrupción del embarazo en tres causales, y coincido con Carlos Peña González en que esta frase no pone en riesgo dicha ley, aunque sí la del aborto libre sin plazos.
No siendo partidario del aborto, que me parece es una especie de homicidio in utero, es posible que en las primeras semanas de gestación predomine la autonomía de la mujer por sobre el derecho a la vida de quien está por nacer, y se proceda a su despenalización, de modo que no existe un retroceso a consecuencia de esta norma en los derechos reproductivos de las mujeres.
En todo caso, la frase que se agrega no puede interpretarse como una prohibición de la interrupción del embarazo como un derecho de la mujer embarazada, ya sea en las tres causales y más aún sin causales en las primeras semanas de gestación, ya que lo que hace es reconocer la calidad de ser humano del que está por nacer y que tiene derecho a la vida.
Como sucede con el Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana de Derechos Humanos, que en su art. 4 dispone que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Y declara que persona es todo ser humano, y que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Es cierto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo contra Costa Rica (2012), al prohibir Costa Rica la fecundación in vitro, dispuso que la protección de la vida del nasciturus debe ser gradual e incremental, le negó calidad de ser humano y persona y estimó que concepción quiere decir implantación de óvulo fecundado en el útero de la mujer; todo esto lo hizo siguiendo el informe del doctor Fernando Zegers, quien informó como perito. No se toma en cuenta el voto disidente del juez chileno Eduardo Vio Grossi (lamentablemente ya fallecido), quien fundamentó la naturaleza humana del no nacido desde el momento de la concepción.
Cuando se habla de causal de violación, los numerosos abortos provienen de abusos de jóvenes adolescentes que son violadas por sus padres, abuelos o padrastros, y que por ello, al reiterarse las relaciones sexuales, han quedado embarazadas. Lo curioso de estos casos es que el abusador sexual no va a la cárcel, mientras que se elimina a la criatura que viene en camino, aplicándole una seudo pena de muerte a quien es completamente inocente.
Menos aún, si el no nacido presenta una inviabilidad para vivir una vez nacido, porque en tales casos lo que la criatura merece es que al menos se respete su derecho a nacer y no que la madre ponga fin a su vida.
Lo insólito es que se consagre la objeción de conciencia institucional para evitar que las interrupciones del embarazo se hagan sin tener que otorgar esta prestación supuestamente médica, cuando no hay prestaciones médicas que se impongan por ley como esta del aborto, salvo en los centros u hospitales públicos o estatales.