Afortunadamente ha primado cierta cordura en personas de derecha y de izquierda, dejando fuera aquello de establecer constitucionalmente que todo ser humano es una persona.
No hay duda de que los consejeros que quisieron incluir esa frase no hacían referencia al ser humano desde una perspectiva filosófica, pues todas las características y condiciones con que los filósofos se refieren al “ser humano” pertenecen a las personas actuales y la frase hubiera sido redundante. El propósito, como quedó demostrado por sus reacciones, fue incluir en esta frase a embriones y fetos humanos que corresponden a las etapas del desarrollo prenatal. Es razonable, entonces, preguntarse si la intención era esa, por qué no redactarlo directamente y decir, “todo embrión y todo feto es una persona” o simplemente, “se es persona desde la fecundación hasta la muerte”. La razón de no ser tan explícitos es que solo aquellos que siguen estrictamente las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia Católica aceptarían esa tesis. Así, al reemplazar embrión o feto por “ser humano”, lo que han intentado es enredar la cuestión, obligando a futuros jueces y constitucionalistas a interpretar qué se entendió por ser humano en la Constitución chilena.
De haber sido aceptada la tesis de que el embrión es persona, la mujer hubiera dejado de ser la titular del derecho sobre el embrión que en el embarazo forma parte indisoluble de su cuerpo. En el caso de la fertilización in vitro, los progenitores hubieran perdido la titularidad del derecho al cuidado de sus embriones, pues los embriones hubieran sido titulares de derechos propios.
Lo que afortunadamente primó en la decisión de los consejeros es que una cosa es tener la potencialidad de convertirse en persona, que efectivamente la tiene un embrión desde su primer instante de existencia, y otra cosa diferente y distante es ser una persona propiamente tal, cuestión que ocurre al separarse el feto de su madre en el parto.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su contundente fallo en contra de Costa Rica por prohibir la fertilización in vitro (Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, 2012), reconoció esta gradualidad en el proceso generativo humano, estableciendo que la práctica de la fertilización in vitro “está asociada al principio de protección gradual e incremental y no absoluta de la vida prenatal y a la conclusión de que el embrión no puede ser entendido como persona”. En el mismo fallo, al interpretar el artículo 4.1 relativo al derecho a la vida, la CIDH concluye que “la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el sistema interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatuto de persona al embrión”.
Es preocupante que habiendo tanta evidencia científica que sustenta la gradualidad del proceso generativo humano y múltiples fallos de cortes internacionales apuntando a la gradualidad en la adquisición de derechos, algunos consejeros insistan en imponer en toda la ciudadanía sus intereses personales y su forma particular de pensar y vivir la vida. La Constitución que ha de regir a todas las personas, no puede resultar de un gallito entre los intereses particulares de la izquierda y la derecha. Los ciudadanos esperamos que prime la razón y un mínimo de respeto por la riqueza social que resulta de la diversidad de maneras de vivir.
Dr. Fernando Zegers Hochschild
Programa de Ética y Políticas Públicas en Reproducción Humana, Facultad de Medicina, Universidad Diego Portales