El proceso constitucional en que nos encontramos insertos ciertamente está en un momento crítico, en el que el agotamiento de los actores y de la propia población con la materia puede contribuir a su nuevo fracaso.
La Constitución Política de la República es el acuerdo en común que asumen los miembros de una sociedad, para organizar el poder y garantizar los derechos fundamentales, tal como lo proclamara la vieja declaración francesa de derechos de 1789.
En la primera etapa del actual proceso, el comité de expertos aprobó por unanimidad un anteproyecto, en el cual se realizaron recíprocas concesiones, que es lo propio de toda Carta Fundamental.
Como recordara el expresidente español Adolfo Suárez, la democracia “debe ser obra de todos los ciudadanos y nunca obsequio, concesión o imposición”, por lo que se requiere “el concurso de cuantas fuerzas articulen el cuerpo nacional”; ajena por completo a una “Constitución de partidos”.
La Carta Fundamental es el principal instrumento que asegura los principios de nuestra vida en sociedad, lo que necesariamente exige centrarse en los más relevantes, de modo que ellos sean después desarrollados por las políticas públicas.
Corresponde, por lo mismo, a un texto integrador, a una Constitución de consenso o “un acuerdo en lo fundamental”, en palabras de Peces-Barba. Para perdurar, una Constitución debe representar a las mayorías, pero también a las minorías, porque las Cartas surgen precisamente para proteger a estas últimas de los abusos de la autoridad estatal.
Pero, adicionalmente, en el último tiempo se observa por diversos autores extranjeros (L. Pegoraro) un fenómeno preocupante, denominado “hiperconstitucionalización”, que supone incluir en una Constitución una serie de materias que no son propias de la misma, sino más bien de las leyes, como ocurrió en el anterior proceso constituyente.
Así lo hizo presente hace un tiempo el propio Tribunal Constitucional, al cuestionar que a través de una reforma constitucional se autorizara retiros previsionales, infringiendo así las reglas de competencias, en una materia propia del legislador y además de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La Constitución debe centrarse en los grandes temas de la sociedad que estructuran nuestro Estado de Derecho, siendo ajena a ella materias que pueden resultar extremadamente adecuadas, pero forman parte evidentemente de las políticas públicas y propias de ley, como es el caso de la exención de contribuciones o el reconocimiento de bailes o deportes. En el anterior proceso, una de las críticas precisamente fue la inclusión de una serie de disposiciones que a todas luces excedían lo que es propio de una Carta Fundamental.
Sería una paradoja volver a insistir en esos errores, que produjeron el rechazo mayoritario de los ciudadanos al texto propuesto el año pasado.
No debe olvidarse que el proceso constitucional ya lleva casi cuatro años, todo lo cual ha producido una evidente “fatiga constitucional”, desilusionando las pretensiones de los ciudadanos. Y es que no puede pretenderse que la Constitución Política resuelva todos los problemas, puesto que “no debe despertar expectativas que un Estado no puede cumplir en la realidad”, como lo recuerda Matthias Herdegen.
Por lo mismo, debe exhortarse a los consejeros que centren su accionar en los próximos días en solo algunos temas que realmente son de alcance constitucional y que sería conveniente complementar, precisar o modificar del anteproyecto presentado por expertos. El país no puede volver a fracasar, sería algo inédito en el Derecho Constitucional Comparado.
Enrique Navarro Beltrán
Profesor de Derecho Constitucional U. de Chile y U. Finis Terrae