La Constitución Política vigente dispone que “la ley protege la vida del que está por nacer” (Art. 19 N° 1 inciso 2°). Sin embargo, eso no le impidió al Tribunal Constitucional validar —en fallo dividido— la ley de aborto en tres causales que rige en el país desde el año 2017, originada a partir de un proyecto iniciado por mensaje presidencial de la expresidenta Bachelet, y que garantiza como prestación médica exigible los casos de aborto regulados.
La Convención derrotada el 4 de septiembre del año pasado buscó ir más allá, intentando establecer un derecho constitucional al aborto, sin límite de plazos ni causales determinadas (Art. 61 de la propuesta rechazada). A las mayorías coyunturales de ese fallido órgano no les importó nada el amplio debate que existe al respecto en la sociedad chilena, ni que su posición fuera minoritaria, ni que —en caso de haber ganado el Apruebo— la norma se convirtiera en un caso único a nivel global.
Más aún, las izquierdas llegaron al extremo de tratar de impedir toda objeción de conciencia, tanto individual como personal (en efecto, se buscó garantizar el ejercicio del derecho al aborto libre “de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”). Desde luego, todo esto violentaba profundamente a aquellos que comprendemos el aborto directo o procurado como un tipo de homicidio particularmente grave, considerando que su víctima es el ser humano más pequeño, indefenso e inocente que puede existir.
El proceso constitucional en curso exigía aprender de esa experiencia. En ese cuadro, el anteproyecto de la Comisión Experta no incurre en el mismo tipo de errores, pero omite toda referencia al niño o niña que está por nacer. Así, los partidarios del aborto seguramente estaban satisfechos con el texto de los expertos, mientras que sus detractores observábamos cómo se retrocedía de manera evidente en la titularidad de los derechos fundamentales del nonato.
El 7 de mayo pasado, las elecciones de consejeros constitucionales entregaron una mayoría rotunda a la derecha y centroderecha. En abstracto, esto ofrecía una oportunidad para restringir directamente la regulación de aborto vigente en Chile. No obstante, lo cierto es que ninguna norma aprobada en comisión buscó prohibir en forma explícita el aborto. Cuando se señala que, en esta ocasión, se quiso “hacer lo mismo que la Convención, pero desde el otro lado”, se afirma algo que no se condice con la realidad. Si diversos actores han intentado instalar esa narrativa es por desinformación, negligencia o mala fe.
Es probable que, en este caso, quienes poseen las mayorías del Consejo hayan intentado equilibrar sus posiciones de fondo sobre aborto con la convicción razonada de que un texto constitucional no es el lugar para zanjar todas nuestras diferencias políticas y morales. Se trata de un planteamiento plausible y, probablemente, acorde a la realidad del país. Después de todo, son las mayorías legislativas las que el día de mañana —si llega a existir el respaldo social para ello— deberán modificar total o parcialmente la ley de aborto. Ello supone un desafío cultural e intelectual para quienes vemos en el aborto directo o procurado una especie de homicidio.
Como fuere, dado que la ley de aborto sigue intacta, de no corregirse el anteproyecto de los expertos, este será representativo únicamente de los partidarios del aborto, sobre todo tras el rechazo de la norma que indicaba que “todo ser humano es persona”. Por lo mismo, el Consejo Constitucional debe rectificar esta situación, aprobando aquellas enmiendas que permiten incluir a los detractores del aborto. Por ejemplo, aquella que —reiterando lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño— dispone que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”, y aquella que —de modo muy similar a la Constitución vigente— señala que “la ley protege la vida de quien está por nacer”.
Claudio Alvarado R.
Director ejecutivo IES
Daniel Mansuy H.
Académico Universidad de los Andes