El anteproyecto constitucional presentado por la Comisión Experta en junio no era particularmente innovador en materia de protección ambiental, pero tuvo el mérito de establecer un consenso mínimo en torno a las bases fundamentales en la materia. Sin embargo, en el Consejo Constitucional electo, la comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales ha aprobado al menos tres enmiendas en materia ambiental que representan un franco retroceso en comparación con dicho anteproyecto.
En particular, estas enmiendas establecen, primero, que el titular tendrá el derecho de propiedad sobre cualquier concesión relativa a bienes nacionales de uso público; segundo, se eliminó el mandato de equidad y participación en la distribución de cargas y beneficios ambientales; y tercero, se eliminaron las obligaciones del Estado en mitigación y adaptación oportuna y justa ante los efectos del cambio climático.
¿Por qué esto es un retroceso? Porque estas enmiendas profundizan problemas críticos de nuestro actual modelo de desarrollo que son precisamente los que han impedido dar respuesta a los problemas ambientales de la sociedad chilena actual.
En primer lugar, establecer el derecho de propiedad sobre las concesiones de bienes públicos implica, en definitiva, privatizar estos bienes, que corresponden a toda la sociedad chilena. Esto debilita la capacidad del Estado para cumplir efectivamente con su deber de preservar y proteger la naturaleza, y de garantizar el interés público involucrado en dicho objetivo. Si ya la Constitución actual es única en el Derecho Comparado en cuanto a garantizar el derecho de propiedad privada en el aprovechamiento de aguas, con la propuesta actual esta anomalía se constituiría en la regla general aplicable a todos los bienes públicos de la naturaleza.
Bienes respecto de los cuales el Estado debiera poder garantizar un acceso y uso destinado al bien común se verían en cambio revestidos de una protección constitucional para su acceso y uso privativo. Resulta paradójico que un texto constitucional, en vez de establecer límites, controles y obligaciones respecto del uso privado de los bienes públicos, haga precisamente lo contrario.
Por otro lado, la enmienda que elimina la justicia ambiental de la propuesta es difícil de comprender. Hace ya bastante tiempo que se ha reconocido en nuestro país, y a nivel internacional, la imperiosa necesidad de distribuir equitativamente las cargas y beneficios ambientales. Casos de injusticia ambiental abundan. Las llamadas zonas de sacrificio son solo algunos ejemplos de una realidad que se ha instalado en la sociedad chilena.
La incorporación de un mandato de justicia ambiental al texto del anteproyecto significó un reconocimiento transversal a un marco mínimo de convivencia social. Su eliminación solo puede interpretarse como una decisión de invisibilizar las consecuencias de la inequidad, en vez de enfrentarlas.
Por último, la omisión de las obligaciones del Estado respecto de los efectos del cambio climático termina de convertir a este texto en uno anacrónico y aislado del contexto histórico en el cual se debe aplicar. Cuando todos los países unen esfuerzos por establecer legislación acorde a la crisis ambiental y climática que enfrentamos, la Convención está preocupada de eliminar cualquier obligación del Estado al respecto, desaprovechando la oportunidad de establecer una Constitución acorde a su tiempo.
Si estas enmiendas se aprueban en el pleno, significarán un retroceso respecto de los marcos comunes mínimos acordados por todo el espectro político. De ser así, olvidémonos de poder contar con una Constitución que nos habilite para hacer frente a los principales desafíos de nuestra época.
Dominique Hervé
Profesora Derecho UDP
Verónica Delgado
Profesora Derecho UDEC