A fines del siglo XVIII William Blackstone señalaba en su “Comentario a las Leyes de Inglaterra” que “no existe nada que impacte tanto la imaginación (…) de la humanidad como el derecho de propiedad”. En Chile, casi 250 años después, esa afirmación continúa vigente. En nuestro caso, ello deriva en buena medida de que la Constitución de 1980, en clara reacción a la reforma agraria y la nacionalización de la gran minería del cobre, decidió extender explícitamente la garantía constitucional de la propiedad a una serie de otros derechos y titularidades.
La expansión del ámbito de la propiedad privada tuvo dos efectos en la operación del sistema de justicia. Por un lado, un creciente número de reformas legislativas fueron desafiadas en sede constitucional por atentar contra derechos adquiridos. Por el otro, gracias a la interposición de recursos de protección, los tribunales superiores de justicia comenzaron a resolver una serie de disputas entre privados como casos de afectación a la garantía constitucional de la propiedad. De esta forma, la propiedad poco a poco trasladó a la judicatura la decisión de cuestiones que debieran formar parte de la política legislativa.
Lo que comenzó como una aplicación expansiva de la garantía constitucional de la propiedad, pronto mutó en la racionalidad de la ponderación de unos derechos contra otros. Ya no se trata de proteger la propiedad, sino de decidir qué nivel de protección esta debe recibir teniendo en cuenta los otros derechos involucrados en la disputa. Como los derechos fundamentales tienen de por sí una textura abierta que no permite decidir de antemano un conflicto en términos absolutos, ello invariablemente exige a los tribunales ejercer un mayor grado de discreción.
En un contexto en que el sistema político no ha sido suficientemente capaz de canalizar legislativamente la conflictividad social, esto se ha traducido en que una serie de problemas públicos sean decididos por los tribunales. Los ejemplos son bien conocidos: derecho a la salud para permitir acceso a medicamentos de alto costo, derecho a la vivienda para evitar desalojos, etcétera.
Esta situación dista de ser ideal. En el mejor de los casos, por sinceros que sean sus deseos de apegarse al Derecho, los tribunales no cuentan con legitimidad política, competencias técnicas ni instrumentos institucionales para resolver este tipo de problemas adecuadamente. En el peor, expone a la comunidad política a que un juez imponga sus propias concepciones de justicia a todos, sin ningún control más que el de su propia conciencia.
Si bien un ejercicio de jurisdicción comprometido con la satisfacción inmediata de criterios de justicia sustantivos ha sido celebrado en muchos contextos, la incertidumbre asociada a ello arriesga erosionar el sistema mismo que le da sustento. Si los ciudadanos no pueden confiar en las formas del Derecho, los tribunales comienzan a parecer arbitrarios y arriesgan deslegitimarse como foro para la solución de disputas. Esta parece ser la principal causa para incluir normas que facilitan la autotutela como solución a los atentados contra la propiedad inmueble en el proyecto de Ley de Usurpaciones.
Desarrollos jurídicos como el descrito son altamente problemáticos: una sociedad que no es capaz de canalizar las disputas privadas jurisdiccionalmente y darles una respuesta racional, eficiente y oportuna, invita a que la violencia y la ley del más fuerte refloten como alternativas a la solución de conflictos. Si bien Chile está aún lejos de eso, es tiempo de que nos tomemos este problema en serio.
Para ello es esencial que los tribunales encaucen su actividad dentro de las formas de la ley y la dogmática jurídica, y se abstengan de hacer decisiones de política. Pero esto no basta. También es necesario que el legislador, por un lado, aborde efectivamente problemas públicos, como salud y vivienda; y, por otro, establezca mecanismos jurisdiccionales que permitan la solución pacífica y eficiente de los conflictos privados, en vez de renunciar a ello.
Ernesto Vargas Weil
Felipe Pozo Fernández
Académicos Facultad de Derecho Universidad de Chile