Ya con constitucionalizar la cueca como baile nacional y el rodeo como deporte nacional, parece que el Partido Republicano está llegando a la insensatez al imponer estos deberes a los chilenos.
Se dispone que el inmueble destinado a la vivienda del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial, lo que constituye un privilegio para las clases más acomodadas. Más aún, se aprobó la enmienda que dispone que las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar su sustitución por la de reclusión domiciliaria, siempre que se acredite una enfermedad terminal y que no es un peligro para la sociedad.
Sobre el derecho a la salud, se aprobó la enmienda que contempla que es deber preferente del Estado garantizar a todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, y que las personas tendrán el derecho a elegir el sistema de salud, sea este estatal o privado.
A propósito del derecho a la seguridad social, se contempla que cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado.
La libertad de enseñanza es expandida para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como crear y desarrollar proyectos e idearios educativos. Sobre la libertad de prensa se dispone que no se podrán establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales, y tampoco se podrá sancionar la expresión de ideas u opiniones contrarias a las manifestadas por el Estado, sus organismos, autoridades o funcionarios.
Además se aumenta la edad para ser candidato a la Presidencia de la República, que de 35 años pasa a 40 años. Se agrega un estado de excepción: el Presidente podrá mediante decreto supremo disponer que las Fuerzas Armadas protejan la infraestructura crítica del país cuando exista peligro para ella. Se aprobó en Comisión dedicar un capítulo adicional a las Fuerzas Armadas y otro a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Se reduce el número de diputados de 155 a 138, pero se consagra la paridad de entrada, pero no la de salida. Se encomienda al Servicio Electoral proponer una nueva demarcación de los distritos. Se añade en un artículo transitorio que los partidos que logren menos del 5% en las elecciones podrán fusionarse para mantener sus diputados. A la Corte Suprema se le asigna la función de velar por la uniforme interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. Se diseñan varios órganos que se hacen cargo de los nombramientos, de la disciplina, de la formación de los jueces y de la mantención económica del Poder Judicial.
Es claramente un avance que se mantenga la frase de la Constitución actual respecto de que la ley protege la vida del que está por nacer, porque esto no constituirá una razón para declarar inconstitucional el aborto en tres causales, ya que el mismo Tribunal Constitucional analizó esta ley conforme a esa frase y la declaró constitucional.
Todas estas enmiendas no son propias ni adecuadas para un texto constitucional, y son más bien materias de ley, ya que si nuestro régimen institucional no es capaz de decidir estas cuestiones de carácter político y económico, estamos ante un texto que impedirá la deliberación democrática. Lo de aumentar la edad para ser candidato a la Presidencia y la reducción del número de diputados es insólito y mucho más es encargar al Servicio Electoral un nuevo distritaje.
Si todo esto no es “pasar la máquina” en las comisiones contra los sectores del oficialismo que, por cierto, están en minoría, no podemos entender por qué la derecha no logra refrenar sus impulsos para diseñar una Constitución afín a sus valores, coincidiendo con los republicanos.
Es de esperar que en el pleno todas estas enmiendas, salvo la de la vida del que está por nacer, no alcancen los 3/5 de los votos, y, en caso de lograrlo, que la Comisión Experta rechace la inmensa mayoría de estas enmiendas que son más propias de una ley que de una Constitución.