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Cartas
Viernes 08 de septiembre de 2023
Ley de Usurpaciones
Señor Director:
En una columna publicada ayer, el senador Felipe Kast ha señalado que el Gobierno desinformaría al argumentar que el proyecto de Ley de Usurpaciones generaría espacios de autotutela. Su argumento se basa en que el proyecto no aplicaría la legítima defensa privilegiada a toda usurpación, sino solo a la usurpación violenta (art. 457 CP) y que ello solo beneficiaría al que evita que se constituya violentamente la usurpación.
El argumento refiere de modo incompleto a la regla aprobada en el proyecto. La legítima defensa privilegiada se reconoce para quien “impide la consumación” de la usurpación violenta. Pero el propio artículo 457 CP es claro en que ella no se consuma solo por medio de su constitución, sino también cuando el propietario vuelve a recuperar el bien usurpado y el usurpador se resiste violentamente.
No es muy difícil ver cómo ello genera espacios, e incluso incentivos, a la confrontación. El propietario puede organizarse u organizar grupos privados para ir a recuperar la cosa y alegar resistencia violenta para invocar legítima defensa privilegiada. Eso quiere decir: alegar que debe presumirse que aquello que hizo, incluyendo la aplicación de fuerza letal, era necesario para poner término a la resistencia.
Hay un principio de racionalidad básico en el reconocimiento de derechos de defensa a los privados. El sistema jurídico debe ser ampliamente deferente con quien reacciona frente a una agresión y no sancionarlo salvo frente a excesos evidentes. Esto no genera riesgos mayores de autotutela. Hay riesgos enormes, en cambio, siempre que se configuran las reglas de forma que permiten invocar derechos de defensa de forma proactiva. Que una regla que entrega espacios de recuperación proactiva de cosas propias lo haga además bajo presunción de que el medio era necesario, es algo que genera un nivel de riesgos inédito a nivel comparado.
Javier Wilenmann
Profesor Universidad Adolfo Ibáñez