¿Cuánto nivel de detalle o contenido de políticas públicas debe incluir una Constitución democrática? Esta pregunta es particularmente relevante ahora que ya se están votando las enmiendas en el Consejo Constitucional. Para ensayar una respuesta, es útil revisar la distinción entre las concepciones de democracia “sustantiva” y “procedimental”.
La democracia sustantiva supone dotar de contenido y orientaciones de política pública a las bases del orden institucional. Bajo ese ideal, una democracia sustantiva iría más allá del método para escoger representantes, persiguiendo asegurar orgánicamente determinados resultados, como pueden ser mayor igualdad, redistribución, libertad de elección y elementos identitarios, por mencionar algunos.
Por ejemplo, la propuesta constitucional rechazada en septiembre de 2022 abrazaba esa visión sustantiva de la democracia por la vía de constitucionalizar un amplio catálogo de materias. Dos problemas son inherentes a esta concepción. Primero, el valor de la democracia queda condicionado a que se alcancen ciertos fines. Segundo, si una Constitución establece un programa político al detalle, el mandato democrático de los representantes electos queda constreñido ex ante.
Aparentemente, la tentación por cristalizar un proyecto político en el texto constitucional hoy sería comparativamente menor. Con todo, avanzar en definiciones propias de la legislación puede terminar induciendo la percepción de que se incurre en un sesgo equivalente al del proceso constitucional que fracasó. Lo anterior no implica asumir ingenuamente que las constituciones se escriben desde una imparcialidad absoluta, o que las mayorías tengan que inhibirse en todo. Simplemente, sugiere prudencia para encontrar un punto de equilibrio distante de los maximalismos y del voluntarismo.
Por contrapartida, bajo la concepción procedimental (o minimalista) de la democracia, las fuerzas políticas deben competir para que sus objetivos programáticos puedan traducirse en políticas públicas. Para eso, es necesario ganar las elecciones. En democracia, los conflictos no son zanjados de una vez y para siempre, sino que solo se resuelven temporalmente. Lo anterior tiene lógica, toda vez que lo que una mayoría en la sociedad considera como valioso o deseable en un momento determinado puede dejar de serlo en el futuro.
Siguiendo al politólogo Adam Przeworski, la democracia en esta versión procedimental crea horizontes de tiempo largos donde quienes son derrotados en las elecciones pueden, razonablemente, proyectarse hacia el futuro y no solo mirar los resultados que los perjudican en el presente. Las fuerzas políticas respetan los resultados cuando pierden, porque creen que las instituciones existentes les permitirán, más adelante, ganar, e implementar políticas que reflejen la voluntad de sus electores.
¿Qué debe entonces, desde el punto de vista de la democracia, atenderse en un debate constitucional? Primero, resguardar adecuadamente el valor procedimental de la democracia. El método democrático trae aparejadas cosas muy valiosas tales como: igualdad política (una persona, un voto), pluralismo, fuentes de información alternativas, tolerancia a la minoría opositora, entre otras. Segundo, contar con un sistema político coherente y eficaz. En particular, se ha acotado correctamente el diagnóstico en torno a la disfuncionalidad de nuestro sistema de partidos, altamente atomizado. Lo aconsejable es concentrar el debate en los incentivos que permitan atenuar ese problema. En ese sentido, las indicaciones presentadas para reducir la cantidad máxima de escaños que se asignan por distrito parecen apuntar en la dirección correcta. Al tratar sobre las reglas del juego (competencia), es coherente incluir disposiciones de esa naturaleza en la orgánica constitucional.
Como hipótesis, a medida que la propuesta se distancia de los aspectos procedimentales propios de un texto constitucional, se incrementa la probabilidad de un nuevo rechazo.
El valor intrínseco de la democracia representativa reside en el método competitivo que regula el acceso al poder. Enfatizar esos aspectos parece ser el camino adecuado para un debate constitucional. En este punto, quizás resulte oportuno recordar las palabras del Presidente del Gobierno Español Adolfo Suárez, al inaugurar el proceso constituyente en 1976: “el futuro no está escrito, solo el pueblo puede escribirlo”.
Andrés Dockendorff
Instituto de Estudios Internacionales, Universidad de Chile