Qué duda cabe que el terrorismo es una de las amenazas más serias que tiene un país. Y es que, como lo ha señalado Naciones Unidas en su resolución 60/158 de 2006, “los actos, métodos y prácticas terroristas, en todas sus formas y manifestaciones, son actividades orientadas hacia la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados”. Por ello la no aplicación de la actual Ley Antiterrorista —Ley N° 18.314— y su ineficacia son un grave problema para la nación.
Desde el año 2000 —fecha de inicio de la reforma procesal penal— a la fecha, son muy escasas las sentencias condenatorias en virtud de la referida ley. En tanto, en la macrozona sur, entre 2014 y 2022, según cifras de Carabineros de Chile, se produjeron 7.067 hechos de violencia, 47 personas fallecidas, 1.192 lesionados y 3.907 bienes destruidos, muchos de ellos actos terroristas como el atentado al Molino Grollmus, materializado hace ya poco más de un año por la orgánica radicalizada y terrorista Resistencia Mapuche Lafkenche. Solo en el primer semestre de este 2023 son 551 los hechos de violencia, donde otra orgánica, la Resistencia Mapuche Malleco, con refugio en Temucuicui, ha resaltado por sus atentados terroristas a iglesias, escuelas, centros de salud, entre otros, afectando con ello a familias mapuches y no mapuches.
De ahí que la nueva legislación antiterrorista —ingresada por el Gobierno al Congreso Nacional— sea una señal correcta en esta materia al subsanar una parte importante de los problemas que tiene la actual normativa vinculados a su legitimidad, la dificultad de prueba del denominado dolo terrorista y las técnicas especiales de investigación (reforzado con la Ley N° 21.577). Con todo, así como avanza en algunas cosas, omite otros aspectos fundamentales que es necesario subsanar en la discusión legislativa.
En primer lugar, se insiste con un enfoque meramente persecutorio. El terrorismo se debe abordar integralmente. En tal sentido, extraña que no exista ningún articulado referido a la prevención, como por ejemplo la obligación para el Estado de la elaboración de una estrategia nacional contra el terrorismo que enfrente la problemática desde los cuatro pilares fundamentales: prevención, protección, persecución y reparación.
En segundo término, en la iniciativa se observa un carácter restrictivo de las finalidades terroristas. Se deben ampliar siguiendo el modelo del art. 573 del Código Penal español.
Por otro lado, no se entiende la disminución de delitos que hoy se comprenden dentro de las conductas terroristas, como por ejemplo todas las hipótesis de incendio del art. 476 del Código Penal o el atentado en contra de la vida o la integridad física del jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa.
Asimismo, en cuarto lugar, se requiere que se incorporen algunos delitos informáticos, vinculados a la Ley N° 21.459, dentro de las hipótesis de posibles hechos delictuales que tengan una motivación terrorista.
Por último, conocidas son las amenazas que han recibido jueces y fiscales por orgánicas radicalizadas y terroristas en determinados lugares de la macrozona sur. No hay una norma que permita el conocimiento y juzgamiento en un tribunal distinto —modificando el art. 157 del Código Orgánico de Tribunales— o la existencia de un tribunal especial, como lo hizo España con la Audiencia Nacional, que tiene jurisdicción en todo el territorio.
Así las cosas, la nueva regulación antiterrorista constituye un paso significativo pero que requiere perfeccionarse en los aspectos sustantivos, para contribuir así a la protección de la democracia y los derechos fundamentales.
Pablo Urquízar M.
Excoordinador nacional de seguridad de la macrozona sur