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Cartas
Jueves 24 de agosto de 2023
Nombramiento de embajadores
Señor Director:
Entre tantas indicaciones para incluir normas en el proyecto de nueva Constitución Política, propongo que se repita la que existía en el artículo 72 de la Constitución de 1925, inexplicablemente suprimida en la de 1980, y que no viene propuesta en el proyecto elaborado por la Comisión Experta. El inciso segundo del número 5 del artículo 72 comenzaba así: “El nombramiento de los embajadores y ministros diplomáticos se someterá a la aprobación del Senado”.
Los intereses de la República y el prestigio de Chile en el extranjero quedarían mejor resguardados con esta disposición constitucional.
Pedro Pierry Arrau