Hemos suscrito el requerimiento de inconstitucionalidad contra la Comisión contra la Desinformación porque se trata de una entidad inconstitucional, cuya creación invadió atribuciones propias del Congreso Nacional. En efecto, por simple decreto supremo —y no previa deliberación de ley— se creó al amparo del Estado, con la presidencia dirimente de un ministro de Estado y miembros íntegramente designados por el Gobierno, un ente que emitirá parámetros sobre el ejercicio de la libertad de expresión en Chile y sobre la veracidad o falsedad de sus medios de comunicación digitales que operan en plataformas tecnológicas, entre otros encargos.
Así, mientras la Constitución exige que la regulación de los derechos fundamentales sea materia de ley (art. 19 N° 26) y añade que cualquier abuso en las libertades de emitir opinión e informar sea definido previamente por una ley de quorum calificado (art. 19 N° 12, inciso primero), tenemos que a esta comisión se le ha encargado, por decreto presidencial —al margen del Senado y de la Cámara—, emitir informes, arribar a conclusiones y resolver consultas sobre el sensible tema de la desinformación y su impacto en la democracia chilena.
En primer lugar, es preciso comprender por qué esta comisión no es meramente “asesora”, como equivocadamente sugiere su nombre de “Comisión Asesora Ministerial”. No basta con rotularla “asesora” ni asegurar que no desempeñará funciones ejecutivas, como lo hace el decreto. Esas garantías formales no bastan. Su actividad misma debe acotarse a asesorar. Porque una comisión meramente asesora pierde su nombre cuando el objeto de su asesoría y los encargos precisos que se le encomiendan ingresan e impactan la sensible zona del ejercicio de los derechos fundamentales. Para ello, es necesario que la ley lo autorice previamente.
No es lo mismo crear una Comisión Asesora para el Desarrollo Regional (como la que se creó por D.S. 926, de 2014), en que la ley 19.175 contiene 700 veces la palabra “regional”, y cuyo objeto fue “asesorar a la Presidenta en la formulación de acciones, medidas y programas en materia de descentralización”, que crear una comisión contra la desinformación, cuando no existe ley alguna en Chile que trate o siquiera mencione la palabra “desinformación”.
Pero si además la cuestionada comisión debe emitir informes y resolver consultas, que son verdaderos pronunciamientos públicos, emanados de un ente en que participa protagónicamente la vocería de comunicaciones del mismo Gobierno (Segegob), ¿de qué le sirve a un medio de comunicación multiplataforma mal evaluado en esos informes que le expliquen que se trata “solo” de una comisión asesora ministerial? El efecto inhibitorio es inmediato sobre el libre flujo de ideas, informaciones y opiniones, con enorme daño para la democracia. La Constitución y los tratados internacionales encargan esta delicada tarea a la ley.
El complejo problema de la desinformación debe ser discutido, tratado y resuelto por el Congreso Nacional, donde ya existen ocho proyectos de ley en distintas materias, regulando y sancionando de diverso modo la emisión o propagación de noticias falsas. Uno de esos proyectos es de autoría de esta senadora que suscribe. Si el Presidente de la República desea enfrentar el tema, debe enviar su propio proyecto o bien, presentar indicaciones a los ya existentes. Si desea asesorarse previamente, puede recurrir a los muchos asesores con que ya cuenta o convocar a expertos de la sociedad civil, pero jamás crear por decreto una entidad permanente —cuyos miembros duran un año renovable en sus cargos— que en los hechos tiene a su cargo resolver sobre la verdad o falsedad de plataformas digitales determinadas en Chile.
Ximena Rincón
Matías Walker
Senadores