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Cartas
Viernes 11 de agosto de 2023
Sentencias con efectos generales
Señor Director:
La Tercera Sala de la Corte Suprema anuncia una nueva sentencia con efectos generales. En nuestro sistema jurídico, estas sentencias infringen la ley, vulneran principios básicos del debido proceso y subvierten el orden democrático. Infringen la ley, por cuanto esta (artículo 3° del Código Civil) dispone que las sentencias solo producen efecto en las causas en que se pronuncian. Las sentencias generales producen efectos respecto de quienes no son partes (reclamantes) en la causa. Así, ellas surten efectos que exceden la causa en que se dictan, infringiendo la ley.
Las sentencias de carácter general vulneran una regla básica del debido proceso, cual es que las partes a que haya de afectar una sentencia deben ser oídas en ella. Una sentencia general afecta (beneficia y puede dañar) a millones de afiliados a isapres que no han sido oídos ni llamados a intervenir en la causa.
Las sentencias de carácter general vulneran un segundo principio del debido proceso, cual es que, en los juicios, los magistrados no deben resolver sino lo que está pedido en los reclamos. Los recurrentes de protección en esas causas carecían de legitimidad para pedir por todos los afiliados.
Por último, en nuestro sistema, las sentencias de carácter general subvierten el orden democrático, conforme al cual la fijación de valores generales de una prestación de seguridad social es una materia de ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo disponen los artículos 19, N° 26; 63, N° 4, y 65, N° 6 de la Constitución. La radicación de esta competencia en las autoridades electas no es caprichosa. Solo los representantes democráticos con responsabilidad política están en una posición institucional para medir los efectos generales de una política pública en el bienestar general.
Ciertamente que los tribunales se han visto abrumados por recursos de protección seriales, sin que el legislador adopte cartas en el asunto, pero los órganos del Estado no deben exceder su competencia, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, conforme dispone la regla en la que descansa nuestro Estado de Derecho.
Jorge Correa Sutil