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Cartas
Miércoles 26 de julio de 2023
Denuncia
Señor Director:
Es un deber ineludible de todos quienes ejercen cargos públicos denunciar con prontitud ante el Ministerio Público los hechos constitutivos de delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones (Estatuto Administrativo, artículo 61, letra k).
No corresponde al Ejecutivo eludir esta obligación a pretexto de que, en su opinión, los hechos, en definitiva, no implicarían la comisión de delitos o no estarían consumados. Esta calificación pertenece exclusivamente a los tribunales del Poder Judicial, sin que a este respecto le quepa ninguna intervención a las autoridades del Gobierno, conforme ordena la Constitución (artículo 76).
Iván Aróstica Maldonado
Profesor de Derecho Administrativo