En los próximos días se publicará la ley que sistematiza los delitos económicos, lo que ha generado revuelo en algunos sectores, argumentando un trato discriminatorio contra el mundo empresarial, y más incertidumbre. Primero, independiente de los argumentos legales, es importante tomar en cuenta la importancia y urgencia de avanzar en este tema: estamos viviendo una crisis social, en la que solo hemos visto el aumento de la desconfianza en nuestras instituciones. Esta desconfianza se ha trasladado incluso a los tribunales, los que en los últimos años han evidenciado los problemas de nuestro sistema penal al momento de perseguir delitos económicos. Así, no hay nadie en Chile que no recuerde las “clases de ética”, lo que sale a flote cada vez que se presenta algún caso de corrupción.
Ya sabemos, como lo han mostrado los estudios académicos, que si queremos crecer de manera sostenible en el tiempo, necesitamos de instituciones sólidas, que generen confianza a toda la ciudadanía. Esta ley va en esa línea, ya que busca fortalecer nuestra institucionalidad judicial para perseguir de manera efectiva los delitos que tanto daño han causado a la confianza pública. Es una ley que no ha sido improvisada, se aplica desde hace tiempo en los países desarrollados y ha contado en toda su tramitación con mucho apoyo académico-técnico.
Con todo, creer que esta ley solo busca perseguir al empresariado con un trato discriminatorio es incorrecto. Efectivamente, con la nueva ley las penas de cárcel serán mucho más recurrentes, pero también incorpora atenuantes enfocadas en promover un buen comportamiento, incluso en quienes ya cometieron el delito. Así, se incorpora la figura de la “cooperación eficaz”, con la cual quienes —habiendo cometido un delito— contribuyan al esclarecimiento de los hechos o permita la identificación de sus responsables, sirva para prevenir o impedir el delito, o facilite el comiso de los bienes obtenidos por el mismo, podrán rebajar su pena. Este tipo de medidas funciona: la mayoría de los casos que se han podido descubrir y sancionar en libre competencia ha sido a través de mecanismos similares.
Por otro lado, la ley adopta una visión más moderna respecto a la responsabilidad que les cabe a las empresas y la forma en que estas pueden abordar la prevención de delitos penales. Se modifica la visión de los modelos de prevención, pasando del actual listado de requerimientos impuestos por autoridades, y que la empresa debe cumplir como un “checklist” —muchas veces con exigencias innecesarias y poco efectivas—, a políticas y prácticas propuestas y elaboradas por la misma empresa de acuerdo a su realidad.
Por otro lado, la nueva ley promueve la adopción de políticas y el cumplimiento “efectivo”, pues se pueden argumentar como eximente frente a un delito. Asimismo, incorpora condiciones y exigencias sobre los sistemas de prevención de delitos más flexibles, reconociendo la particularidad de cada rubro y empresa. Con ello, ciertos actores empresariales han planteado que esto incrementa aún más la incertidumbre que enfrentan las empresas hoy. ¿Qué es efectivo? Se plantea. El mundo ha ido aprendiendo que las leyes deben dejar permitir grados de flexibilidad; si no, pasan a ser, muchas veces, letra muerta. Esto lo saben las cortes, y a través de fallos e interpretaciones propias van dando esta flexibilidad interpretativa. Esto ya ocurre en Chile, como lo demuestra el caso Corpesca, donde el fallo estableció claramente que la sola existencia de un modelo de prevención del delito, como el que establece la ley que se modifica, no es suficiente para eximir de responsabilidad penal. Así, en la práctica, ya se exige un modelo “efectivo”, y la forma de reducir la incertidumbre asociada a esta necesaria flexibilidad es que la autoridad competente, la fiscalía, vaya generando modelos y lineamientos en los cuales las empresas se puedan apoyar, tal como lo hacen países como EE.UU.
Por otro lado, el proyecto también busca subsanar problemas de nuestro sistema que sí perjudican al empresariado, y desincentivan la adopción de buenas prácticas. A modo de ejemplo, el proyecto precisa la atenuante aplicable a la empresa que —antes de comenzar el juicio— haya adoptado medidas efectivas para prevenir la reiteración del delito, al establecer criterios respecto a qué se debe entender por “efectivo”. Con ello, la ley explicita de manera más clara las condiciones para hacer uso de una atenuante, incentivando una reacción rápida que evite reiteraciones delictivas.
El proyecto moderniza nuestra legislación a los nuevos estándares mundiales, incorpora un tratamiento diferenciado acorde a las particularidades objetivas de cada actividad empresarial, todo esto buscando promover un comportamiento adecuado a nivel empresarial.
Es imposible creer que un proyecto de esta magnitud no genere inquietudes puntuales sobre su implementación, pero es un desafío que debemos enfrentar, en particular las empresas, si queremos velar por la confianza y solidez de nuestras instituciones. Dado este paso, debemos enfocarnos en cómo modernizamos nuestra institucionalidad para buscar promover, ahora, un comportamiento adecuado en nuestro aparato estatal.
Alejandro Micco
Profesor Facultad de Economía y Negocios Universidad de Chile