Dos hechos importantes ocurrieron en los últimos días que debieran tener impacto positivo en el escenario próximo de los 50 años del golpe militar del 11 de septiembre de 1973.
El primer hecho es el fallo unánime de los ministros de la Corte Suprema integrantes de su sala penal, que condenaron a 37 agentes de la DINA a distintas penas de prisión por la detención, tortura y asesinato de la tercera dirección comunista clandestina en diciembre de 1976. Este fallo, denominado “conferencia 2”, se da en el contexto de la política de exterminio aplicada por la DINA a dirigentes y militantes de los partidos de izquierda que respaldaron a la Unidad Popular.
Así, hasta ahora, la investigación judicial y periodística sobre este tema apunta a que el año 1974 el objetivo fue el aniquilamiento físico de los militantes y dirigentes del MIR y que concluyó parcialmente el 5 de octubre de 1974 con el enfrentamiento y posterior asesinato de su líder máximo, Miguel Henríquez. El año 1975 el objetivo fue el Partido Socialista y se expresó, entre otras víctimas, en la detención y desaparición de la dirección interior del Partido Socialista, encabezada por Carlos Lorca, Ricardo Lagos Salinas y Ezequiel Ponce.
El año 1976 fue el turno del Partido Comunista en el mes de mayo con la detención de la primera dirección clandestina, en el mes de agosto en que ocurrió lo mismo con la segunda dirección clandestina y en el mes de diciembre con los hechos que derivaron en el fallo de la Corte Suprema mencionado.
Lo particular de estos casos, que el lugar de detención, secuestro, tortura y ejecución, fue el denominado cuartel Simón Bolívar, que fue secreto para los tribunales, la policía y la investigación periodística hasta el año 2007. Es decir, pasados 17 años de la recuperación democrática recién se supo de la existencia de dicho cuartel. La segunda siniestra característica de este recinto es que de todos los detenidos que ingresaron a él, alrededor de 200, nadie salió vivo. En todos los otros recintos de detención y tortura siempre hubo sobrevivientes.
La secuencia en este recinto fue la detención, interrogatorio bajo tortura y ejecución que finalmente terminó, en algunos casos, con el entierro de los restos, por ejemplo, en la Cuesta Barriga, y en otros en que el destino fue lanzarlos al mar, caso de la dirigente comunista Marta Ugarte.
Este primer fallo de la Corte Suprema, que comprende una de las situaciones vividas en ese cuartel, representa un signo de tranquilidad para los familiares de los prisioneros identificados en este fallo, en el sentido que lograron, después de 47 años, la verdad, la justicia y la reparación.
El segundo hecho, que tanto como el primero descrito tuvo muy baja cobertura periodística, fue la declaración del comandante en jefe de la Armada, almirante De la Maza, en su visita al campo de prisioneros de isla Dawson, con prisioneros de ese lugar y familiares de estos últimos. En esa ocasión, el almirante De la Maza sostuvo que nunca más debieran ocurrir los hechos que llevaron a instalar en un recinto naval un campo de prisioneros para otros chilenos.
Esta valiente opinión del almirante se vincula con el nunca más del general Cheyre el año 2004 y la restitución de sus derechos como oficiales y suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile a aquellos miembros de la institución que fueron detenidos y posteriormente exonerados por su no participación en el golpe de 1973, situación que ocurrió en una ceremonia en la base aérea de Quintero bajo la Presidencia de Michelle Bachelet.
Al acercarse el 11 de septiembre del 2023, las principales lecciones para la sociedad chilena, para que nunca más vuelvan a ocurrir los hechos descritos en los párrafos anteriores, son que hay dos condiciones insoslayables. La primera es la defensa activa de la democracia, ni la democracia protegida, ni la democracia popular, la democracia a secas, entendida en lo sustancial como la separación y control mutuo de los tres poderes del Estado, el sufragio universal; la libertad de expresión; el pluralismo político, social y cultural; la alternancia en el poder; la erradicación en las palabras y en las acciones de toda violencia como instrumento político y, finalmente, garantizarle a todo ciudadano sus derechos ante un eventual Estado opresor. La segunda condición es que no hay contexto alguno que permita justificar la violación de los derechos humanos de los ciudadanos. No existe justificación alguna para la detención, secuestro, tortura, violación y desaparición de chilenos y chilenas.
Si la sociedad chilena hace suyos estos principios de la inviolabilidad de la democracia y de los derechos humanos, Chile será un país mejor para vivir.