La inclusión de una cláusula de “Estado social” en el anteproyecto de Constitución está íntimamente ligada a la noción de Estado de bienestar. Este último es frecuentemente entendido como la expresión de los ideales de justicia social de la socialdemocracia europea de la posguerra. Sin embargo, no existe realmente algo así como “el Estado de bienestar”, sino solo diferentes Estados de bienestar, los que están en constante transformación. Por lo mismo, la cláusula de Estado social no puede ni debe prefigurar un tipo específico de Estado de bienestar.
La expresión “Estado de bienestar” (Welfare State) surge a principios de los años 1940 como una ambición y promesa para el Reino Unido de la posguerra, luego materializada en el programa político del gobierno laborista de Clement Attlee (1945-1951). Sin embargo, los orígenes ideológicos e institucionales del Estado de bienestar son anteriores, diversos y, a veces, mucho más pragmáticos.
Por ejemplo, el Estado de bienestar alemán suele reconducirse a las leyes de seguridad social de Bismarck, las que buscaban alinear a los trabajadores del Partido Socialdemócrata y aumentar su lealtad al nuevo Estado (conservador) alemán. En cambio, en el Reino Unido el origen del Estado de bienestar deriva del “nuevo liberalismo social” que inspiró las reformas del gobierno liberal de 1906-1911. Ni aun durante la posguerra, la expansión del Estado de bienestar fue privativa de los socialdemócratas.
El moderno Estado de bienestar alemán fue desarrollado durante el gobierno demócrata cristiano (conservador) de Konrad Adenauer (1949-1963), mientras que en el Reino Unido, los gobiernos conservadores de las décadas de 1950 y 1960 esencialmente continuaron con la visión de Attlee.
Los Estados de bienestar tampoco son estáticos. En Europa, la creciente estrechez económica gatillada por la primera crisis del petróleo (1973-1974) hizo colapsar por la base el “pacto de posguerra” que había viabilizado la expansión del Estado de bienestar entre 1945 y 1973. En pocos lugares esto fue más evidente que en el Reino Unido, con las reformas del gobierno de Margaret Thatcher (1979-1991). Sin embargo, este no es el único caso. Por ejemplo, en Alemania, durante la primera década de este siglo, la transición demográfica llevó tanto a socialdemócratas como a conservadores a adoptar reformas que redujeron el alcance del Estado de bienestar en materias tales como pensiones (Riester Reform), mercado laboral (Hartz Reform) y salud.
Esta experiencia sugiere que el desarrollo de un Estado de bienestar no deriva tanto de la inclusión de una cláusula de Estado social en la Constitución, como de la capacidad de la política ordinaria de reaccionar a una realidad en constante cambio.
El Reino Unido ciertamente carece de una cláusula de este tipo y la supremacía de su Parlamento otorga al gobierno amplia discreción para configurar el sistema de seguridad social, mientras tenga los votos. Por su parte, en Alemania —origen de la cláusula de Estado social propuesta para Chile— el Tribunal Constitucional ha sido taxativo en señalar que, si bien esta impone al Estado el objetivo de brindar ciertas prestaciones sociales, el legislador goza esencialmente de libertad para decidir cómo cumplir ese objetivo. Tras ello yace el reconocimiento de la naturaleza dinámica del Estado de bienestar y la necesidad de modificar constantemente su forma para cumplir los objetivos que le impone la cláusula del Estado social.
Las implicancias de ello son relevantes para Chile. Un mejor sistema de seguridad social no depende primariamente de adoptar una cláusula de Estado social, sino de que la Constitución prefigure un régimen político en que el Estado tenga capacidad de respuesta a una realidad en constante evolución. La legitimidad y responsabilidad para generar esas políticas reside en los partidos políticos y en su capacidad de alcanzar acuerdos pragmáticos, no en el poder constituyente ni en tribunales aplicando directamente los contenidos sustantivos de la Constitución.
Ernesto Vargas Weil
Abogado y profesor de Derecho