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Cartas
Viernes 23 de junio de 2023
La concursabilidad debe ser la regla
Señor Director:
Un principio central para prevenir el abuso y la asignación discrecional de recursos de todos los chilenos a instituciones de dudosa idoneidad o por favoritismo político, es que la regla general sea la concursabilidad competitiva por los recursos públicos. Ello porque la competencia es un criterio de asignación ciego, abierto y anclado en el mérito, en lugar de la discrecionalidad.
Al alero de este sano principio, durante el Gobierno anterior avanzamos, no sin oposición, en regular las transferencias corrientes mediante el artículo 23 de la Ley de Presupuestos de 2021. Ahí se estableció, por primera vez, la obligatoriedad del concurso público para dichas transferencias. Además, se mandató que: 1) los convenios expliciten acciones, metas y plazos; 2) los pagos sean según avance efectivo; 3) las instituciones que reciban más de 2.000 UTM ($126 millones) en uno o más programas, publiquen en su página web los convenios, sus estados financieros, balance y una memoria anual de actividades y 4) ante incumplimiento, se imposibilite la recepción de nuevos fondos hasta subsanarlo.
Aunque de duración anual por estar en la ley de presupuestos, este artículo se ha mantenido desde entonces.
En el polémico caso del programa del Minvu, una glosa presupuestaria permitió la forma de asignación directa a fundaciones. A ello se suma la dudosa clasificación de recursos que, correspondiendo de facto a gastos corrientes, se registran como gasto de inversión, eludiendo así el sentido de la norma general de concursabilidad para transferencias corrientes.
Ante esto, proponemos que el Ministerio de Hacienda, junto al Congreso, realicen una revisión exhaustiva de situaciones en que la ley de presupuestos establece criterios que arriesgan eludir injustificadamente el principio general de concursabilidad, competencia y transparencia en el uso de los recursos fiscales. De igual manera, legislar para transformar en permanente lo que hoy está en la ley de presupuestos con vigencia anual. Sería un avance en el objetivo compartido de tener un mejor gasto público.
Ignacio Briones R.
Matías Acevedo F.
José Ignacio Llodrá V.