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Cartas
Martes 06 de junio de 2023
La hora final del legislador
Señor Director:
Habrá que esperar la aclaración formal del fallo, pero la reciente entrevista de la ministra Vivanco, que acota el efecto ejecutivo de la tutela provisoria del dictamen de protección, abre expectativa de recuperar la tradición jurídica romano canónica modelada por la Ilustración en la Europa continental: las sentencias de los jueces no crean normas generales.
No se olvide que este principio incide en una clave institucional. Las reglas generales las establece la ley dictada por representantes del pueblo, democráticamente electos. Los magistrados, que carecen de este título político habilitante, no pueden inmiscuirse en la creación de las normas. Solo las aplican a casos concretos adjudicando efectos a partes específicas.
Y si esto ha de ser así para regular en general las relaciones puramente privadas, como, por ejemplo, los requisitos de validez de un contrato civil o comercial, con mayor razón ha de serlo cuando se trata de asuntos de políticas públicas de financiamiento de la atención sanitaria. Su solución exige herramientas de tecnología económica y social que no están a disposición de los jueces en los litigios.
Con todo, debe reconocerse que fueron los poderes colegisladores los que rehuyeron el cumplimiento de su deber regulador. El Tribunal Constitucional, en 2010, operando como “legislador negativo”, desconoció valor a ciertos preceptos específicos de una normativa técnicamente orgánica. Al hacerlo, destruyó la lógica del tipo de sistema de seguro de salud que la ley había creado.
Los poderes colegisladores, que habrían debido intervenir de inmediato en el rediseño del sistema, omitieron cumplir con su deber por más de una década. Por esto, el desaguisado actual no es fundamentalmente imputable a los jueces, o, mejor dicho, no es de su exclusiva responsabilidad. Es el momento de que la ley lo resuelva, porque el problema es de políticas públicas, social, masivo y urgente. No es un recurso retórico: la vida y la integridad física y síquica de personas depende de una actuación institucional rápida y seria.
Y es necesario que las reglas recobren claridad y certeza de modo definitivo también para que, como sanamente aspira la ministra Aguilera, surjan más empresas que profundicen una competencia transparente por precios de planes, mecanismos de aseguramiento y calidad de servicio.
Es la hora final del legislador.
Víctor Pérez Varela
Mario Rojas Sepúlveda
Abogados