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Cartas
Viernes 02 de junio de 2023
Efecto general de las sentencias
Señor Director:
El abogado Samuel Donoso (lunes) critica las objeciones que he planteado contra la sentencia sobre isapres de la Corte Suprema. Donoso degrada el debate al insinuar que defiendo a las isapres y que busco horadar el Estado de Derecho, comparando frívolamente la situación actual con la crisis institucional previa al golpe de 1973.
Primero, nunca he defendido ni a las isapres ni a los afiliados. Como no litigo ni pienso hacerlo, puedo criticar o defender a los tribunales de justicia sin conflictos de interés. Segundo, siempre he defendido la independencia judicial cuando he estimado que estaba en peligro. De hecho, mi preocupación por el caso se debe a razones estrictamente institucionales.
Regresando al fondo, de donde el debate nunca debió salir, hasta ahora no se han formulado argumentos convincentes que fundamenten la dictación de una sentencia con efectos generales. La propia sentencia omite justificar su infracción. Y a quienes invocan la desidia del legislador y el fenómeno de judicialización, hay que recordarles que, precisamente, uno de los fundamentos del Estado de Derecho prohíbe atribuirse facultades, “ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias”, como lo serían las razones aducidas por el abogado Donoso y otros.
La sentencia de la Corte Suprema es obligatoria porque la ley dice que es obligatoria… para las partes del proceso. En lo demás, los defensores del fallo tienen la carga de demostrar su obligatoriedad para los terceros.
José Miguel Aldunate H.
Director de Estudios del Observatorio Judicial