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Cartas
Sábado 27 de mayo de 2023
Gas a precio justo
Señor Director:
La nueva legislación sobre delitos económicos incorpora el siguiente artículo 134 bis a la Ley de Sociedades Anónimas: “Los que prevaliéndose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima adoptaren un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad, serán sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados”, agregando en su inciso segundo que “La misma pena se impondrá a los que prevaliéndose de su condición de controlador de la sociedad indujeren el acuerdo abusivo del directorio, o con su acuerdo o decisión concurrieren a su ejecución”.
Es del caso preguntarse si, en la hipótesis teórica de que esa norma hubiera estado vigente cuando se decidió llevar a cabo el “negocio de gas a precio justo, ¿podría ella haberse aplicado a representantes del controlador (el Estado de Chile) que lo acordaron?, ¿se extendería tal responsabilidad a personeros de gobierno que lo difundieron y promovieron antes del plebiscito del 4 de septiembre de 2022? O, simplemente, ¿podría tratarse de una “administración desleal”?
Florencio Bernales Romero
Abogado