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Cartas
Jueves 25 de mayo de 2023
Universidad pública y transparencia
Señor Director:
Resulta sorprendente la defensa tanto de la Universidad de Santiago como de su académica Elisa Loncon respecto de la entrega de los antecedentes académicos que fundamentaron la concesión del año sabático. Tanto la institución requerida como la académica manifestaron no tener problemas con darlos a conocer, indicando además que tales datos aparecen en varios portales académicos y también en el de la universidad. La pregunta que cabe necesariamente hacer es ¿por qué se negaron a entregarlos?
Ni la universidad ni Elisa Loncon esgrimieron alguna de las causales que consagra la Ley de Acceso a la Información para oponerse a la entrega de los antecedentes. Acusar que existe escarnio público por la solicitud, como alegó Elisa Loncon, no parece un motivo plausible y legal para oponerse. En los 14 años de vigencia de la ley ninguna autoridad o requerido ha invocado como defensa una discriminación racial ni sexual que acusa la profesora Loncon.
Que solo se le hayan requerido tales antecedentes a Elisa Loncon tiene una explicación evidente: pasó a ser una persona pública luego de ser elegida como miembro de la Convención Constitucional y luego presidenta de dicha entidad. Como deben saberlo tanto la académica como la universidad, las personas que ejercen una función pública, como toda autoridad, están sometidas a un escrutinio más exigente que personas que no poseen tal condición. Es por dicha razón que se le requirieron sus antecedentes y no a otros académicos.
El año sabático es un privilegio que las universidades conceden anualmente a un grupo reducido de académicos y que exige requisitos y supone la propuesta de un plan de trabajo; su trascendencia académica; el aporte a la investigación; un calendario de actividades; lo cual debe contar con la aprobación de distintas instancias.
La Usach, como universidad pública, está sujeta al principio de Transparencia Activa y por lo tanto debió haber publicado en su página web, sin necesidad de requerimiento (Ley N° 20.285, art. 7° letra g), las concesiones de años sabáticos que ha resuelto otorgar a sus académicos. Una universidad pública adoptó una decisión respecto de una profesora. Conocer sus fundamentos no puede racionalmente ser considerado un cuestionamiento público y discriminatorio y menos un sometimiento al escarnio público como lo han sostenido la académica y la institución donde trabaja. La Usach tenía el deber de fundar su rechazo en razones de fondo. Optó por invocar, en cambio, un discutible defecto en la decisión del Consejo para la Transparencia.
El principio de la publicidad consagrado por la Ley N° 20.285 establece que todos los antecedentes que posee una institución estatal son públicos, siendo la excepción el secreto o la reserva. La universidad y la académica deberán exponer argumentos ahora en la Corte de Apelaciones fundando en una causal legal cuáles son los buenos motivos para exceptuarse de dicho principio.
Pedro Anguita
Abogado