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Cartas
Miércoles 24 de mayo de 2023
Ley de delitos económicos
Señor Director:
La ley de delitos económicos, respecto de la cual observé deficiencias graves en esta misma sección hace aproximadamente un año y medio, ha vuelto a la noticia con motivo de su aprobación en el Congreso.
Reitero mis críticas a parte importante de su normativa, y espero que el Tribunal Constitucional repare en las ocasiones oportunas las disposiciones contrarias a la Carta Fundamental.
Pero no solo observo inconstitucionalidad, sino también desenfoque e imprecisión en normas que exhibe el texto. Un ejemplo: se agrega el artículo 472 bis al Código Penal. En él se sanciona con presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados (¡es decir, hasta 5 años!) a quien, mediante abuso grave, pague a una persona inexperta una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual previsto en la ley o le diere en arrendamiento un inmueble como morada recibiendo una contraprestación manifiestamente desproporcionada.
Mientras en el mundo económico hay discusión sobre si debe existir o no un ingreso mínimo obligatorio, este texto convierte en delito pagar, del modo y en el caso señalado, un monto menor a él. Por su parte, se consagra como punible penalmente, llamémoslo, el delito de renta de arrendamiento injusta. Frente a una situación semiequivalente (compraventa, acto de efectos permanentes), el Código Civil consagró la lesión enorme que, ante falta de proporción en el precio, dispuso un ajuste económico de este. Ahora, se plantea que vayan a la cárcel quienes arrienden a precio “desproporcionado”. No ahondaré en la dificultad de determinar qué es manifiestamente desproporcionado, ni en las múltiples consideraciones subjetivas que pueden darse para aceptar un cierto canon, como, por ejemplo, el interés de una persona por arrendar un inmueble por la cercanía a su lugar de trabajo o colegio de sus hijos.
El exceso, deficiencias de tipificación y penalización de cuestiones civiles en que incurren varias normas contenidas en la ley, traerá, en términos gruesos, más costos que beneficios. Incentivará denuncias o querellas frívolas, alentadas por el conocimiento de que su sola presentación trae, normalmente, severas consecuencias prácticas y reputacionales para el acusado.
Rodrigo Hinzpeter Kirberg