La columna del profesor Lamberto Cisternas (ayer) en la que comenta una columna en la que me referí de manera crítica al alcance que se ha dado a la sentencia de la Corte Suprema relativa a las isapres (“Mala salud institucional”) permite volver sobre el valor de las reglas en una sociedad bien ordenada.
La cuestión es la siguiente.
Como resultado del fallo de la Corte Suprema, se ha instituido a millones de personas en acreedoras de una obligación de dinero, a las isapres en deudoras de esa obligación y se ha puesto al Estado en la necesidad de realizar, dentro de plazos decididos por la Corte, procedimientos administrativos e incluso legales. Esos millones de personas no han litigado, muchas de las isapres ahora obligadas no comparecieron al juicio, y la Superintendencia de Salud tampoco fue parte. La pregunta que es necesario responder entonces es en virtud de qué razones amparadas por el Derecho vigente puede pretenderse que una sentencia de la Corte Suprema pueda poseer ese alcance.
Frente a este problema hay dos alternativas. Una, que el fallo pretenda esa obligatoriedad; la otra, es que no la posea y la Corte tampoco la pretenda.
Examinemos esas alternativas en ese mismo orden.
Comencemos por la primera.
Si el fallo pretende tener obligatoriedad general, iría en contra del Derecho vigente. Sobre eso no debiera haber entre los juristas dos opiniones. En Chile, a la luz del artículo 3 del Código Civil, las sentencias tienen fuerza obligatoria solo respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. A los jueces les está impedido interpretar la ley de un modo que posea obligatoriedad general. Ello es inconcuso, salvo el caso de las acciones de clase que aquí no viene al caso. El profesor Cisternas está de acuerdo con todo ello y sostiene que la sentencia de la Corte Suprema no pretende esa obligatoriedad general: “no se trata de un fallo —expresa— que ordene extender sus efectos a todas las isapres”.
Vayamos entonces a la segunda alternativa. El fallo no posee, ni puede poseer, obligatoriedad general.
El problema es entonces mayúsculo. El Congreso, el Presidente de la República, la ministra de Salud, las isapres y millones de cotizantes estarían envueltos en una comedia de malos entendidos, en un laberinto de equívocos, de tropiezos absurdos. No habría otra manera de explicar lo que ha ocurrido. Se ha desatado un proceso legislativo, con plazos apremiantes, a propósito del fallo de la Corte; el sistema de salud amenaza una crisis como consecuencia de esa sentencia por todos invocada; el Presidente de la República ha demandado el cumplimiento de ese fallo; millones de clientes de las isapres se sienten acreedores de una obligación de dinero; la ministra vocera de la Corte Suprema se ha referido al fallo y los plazos que él impondría; se ha promovido una reforma constitucional a fin de morigerar los efectos que se seguirían de la actuación de la Corte; algunos senadores han dirigido consultas a esta última para saber cómo cumplir lo que la sentencia declara. ¡Y todo ello no era necesario, puesto que la Corte Suprema, según nos hace saber el profesor Cisternas, que fue uno de sus ministros, no “ordena extender sus efectos a todas las isapres”!
La conclusión de todo esto es alarmante para quien se interese por la salud de las instituciones: o se está confiriendo a una sentencia un efecto que contraría al Derecho vigente, o todas las autoridades están atrapadas en una comedia de equivocaciones.
Pero hay una tercera explicación a todo esto.
Y es que la Excelentísima Corte Suprema esté —por comprensibles razones de justicia material— exorbitando en los hechos sus atribuciones y decidiendo cuestiones que son propias de la esfera gubernamental. Ya ha ocurrido antes a propósito de la protección de derechos fundamentales. Se trata de un error acerca del que hay que llamar la atención. Esa forma de concebir los derechos y la labor de los jueces acaba haciendo irrelevante la totalidad del derecho legislado. Si los problemas se pueden resolver razonando a partir de los derechos fundamentales, ¿para qué existe el Código Civil o el de Comercio? Un sistema legal no puede descansar solo en derechos fundamentales a propósito de cuya interpretación los jueces resuelvan todos los problemas, comprometiendo de esa forma decisiones que invaden el diseño de las políticas públicas y la deliberación que le corresponde al legislativo.
Este es el problema que hoy se está produciendo y que el caso de las isapres obliga a discutir.
Carlos Peña