El profesor Carlos Peña, en una columna de opinión publicada en este diario el miércoles recién pasado, bajo el título “Mala salud institucional”, se ha referido a un par de situaciones en las que atribuye un mal actuar a la Corte Suprema.
Sin perjuicio del afecto y respeto que tengo por el profesor Peña, me parece importante formular algunas precisiones que ayuden a comprender mejor lo ocurrido en aquellas situaciones a las que se alude en esa columna.
La primera situación —citada de paso— se refiere a aquellos casos en que se ha ordenado proporcionar remedios o tratamientos de alto costo a personas en condición muy grave y que no han tenido acceso a ellos; lo que le parece una extralimitación de la Corte en pro de establecer o dictar políticas públicas, invadiendo con ello facultades de la autoridad política. No repara, sin embargo, en: (1) que la Corte no ha podido excusarse de resolver lo planteado; (2) que se ha basado en el cuerpo de derechos de quien recurre, en particular el derecho a la vida y a la salud; (3) que en muchos casos deniega el recurso por falta de antecedentes contundentes; y (4) que la autoridad política no ha puesto en práctica políticas públicas que solucionen estos problemas y eviten recurrir a los tribunales.
La segunda situación —objeto de fondo de la columna— se refiere a las isapres y lo fallado por la Corte Suprema, en cuanto obliga a estas instituciones de seguro privado a revisar los cobros efectuados en contravención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional y lo instruido por una circular de la Superintendencia respectiva, en ambos casos hace varios años, y dispone un plazo para cumplirlo, encomendando a dicha Superintendencia dictar las instrucciones para llevar a cabo tal proceso.
Destaca la columna que tal decisión importa un desembolso cuantioso por parte de las isapres que trae consigo el peligro de su insolvencia, lo que significaría que sus afiliados, en especial los enfermos de menos recursos, se sumarían a las filas del sistema público. Plantea que, más allá de la posible justicia para los cotizantes, el fallo ha quebrantado la norma del artículo tercero del Código Civil, que limita el efecto de las sentencias judiciales a las partes involucradas, y que los jueces han seguido en el camino de fijar políticas públicas.
Desde luego hay que precisar que no se trata de un fallo que ordene extender sus efectos a todas las isapres; fueron varios fallos relativos a distintas instituciones y al mismo problema y con la misma solución, de los cuales se ordenó dejar copia en los expedientes sobre protección llevados en las Cortes de Apelaciones contra la respectiva isapre. Se dispuso un plazo prudente para que se cumplieran los fallos, dándose instrucción al organismo técnico —la Superintendencia de Isapres— que ordenara lo conveniente para tal cumplimiento, plazo que luego se amplió a petición de ese organismo. Las soluciones posibles se deliberan ahora en las cámaras legislativas.
No deben olvidarse aspectos históricos y prácticos que hacen el contexto de esta decisión. El problema es de larga data, sin que se le haya buscado una solución por la autoridad y las mismas instituciones; ahora tiene un claro carácter político que se veía venir hace tiempo. En los últimos años las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema han recibido millones de recursos sobre alzas de precios de planes (el año 2022 más de 660.000 en las Cortes de Apelaciones y más de 140.000 en la Corte Suprema); casi todos prácticamente iguales y muchas veces presentados por organizaciones ad hoc; ha habido postergación de otros asuntos en la vista de los tribunales; destinación extraordinaria de personal; uso excesivo de materiales; carga de las costas para las isapres; etcétera. Si no se hubiesen resuelto los temas planteados en la forma que se hizo, la posibilidad de continuar con la misma afluencia (avalancha) de recursos de protección era más que evidente.
No hubo transgresión al artículo tercero del Código Civil. Lo que pasó fue lo obvio: como el problema era común y la solución fue similar, quedó involucrado todo el sistema, y así se actuó.
Tampoco ha habido injerencia en las políticas públicas, pues la actuación judicial se ha limitado a resolver el asunto planteado por los recurrentes. Es posible, siempre es posible, que otros jueces o terceros observadores hubiesen fallado de manera distinta —no necesariamente lo contrario—, pero eso está en la naturaleza de la administración de justicia.
Lamberto Cisternas R.
Profesor universitario, exministro de la Corte Suprema