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Cartas
Miércoles 10 de mayo de 2023
Ley de Quiebras
Señor Director:
Pronta ya a publicarse y con luz verde del Congreso la reforma a la Ley 20.720 de 2014 sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, popularmente conocida como “Ley de Quiebras”, entrará en vigencia en los próximos tres meses.
En términos generales, la modificación persigue enfrentar el impacto sin precedentes que ha supuesto para las personas sobreendeudadas y empresas, especialmente las de menor tamaño que requieren reestructurar sus pasivos derivado de la pandemia sanitaria global, evitando así la dinámica que trae la insolvencia y la consecuente liquidación, al no poder recuperarse y mantenerse a flote.
Al igual que los marcos de reestructuración de deudas establecidos en otros países, las propuestas de nuevos concursos extienden e incentivan soluciones más robustas de acuerdos de reorganización en lugar de liquidación, haciéndolos más accesibles y simplificados, aplicables a las micro y pequeñas empresas (mipes) acompañados de veedores especializados. De igual modo, se abre la renegociación administrativa ante la Superintendencia respectiva de personas naturales con giro de negocios, sin discriminar —como hasta ahora— si antes de iniciar la tramitación han emitido boletas de honorarios por sus servicios (24 meses) denegándoles la posibilidad de alcanzar un acuerdo de bajo costo operativo al ser considerados como empresas.
En el caso de las mipes nos aleja de los cierres informales y de la inesperada cesantía producto de la ausencia de una regulación más amable, eficiente, menos burocrática y con baja tasa de recuperación, que permita a estas empresas de menor calado, pero tan importantes para la economía, examinar de la mano de un experto veedor y sin mayores complejidades si su proyecto empresarial es o no objetivamente viable.
En caso de liquidación, se simplifica el procedimiento y los requisitos de liquidación voluntaria para personas deudoras y mipes y también el inicio de una liquidación forzosa con procedimientos de entrega en lugar de incautación, venta de bienes a través de plataformas electrónicas y reuniones de acreedores por vía telemática.
Otro aspecto de interés es la declaración de mala fe, solicitada por cualquier acreedor perjudicado cuando el deudor pretenda escudarse en el procedimiento concursal adjuntando antecedentes que sean falsos o incompletos, o haya cometido algún ilícito más agresivo en contra de sus acreedores como la ocultación o distracción de bienes u otros arbitrios ruinosos que aumenten su autoinsolvencia, situación que, previa audiencia, puede importar que el deudor sea total o parcialmente privado de los beneficios de la exoneración, sobreseimiento o extinción de sus deudas, precisamente como sanción que califica su mala fe.
La reforma, en síntesis, es un incentivo para el uso más inclusivo, adecuado y oportuno de los procedimientos concursales.
Arturo Prado Puga
Profesor titular de Derecho Comercial
Ministro de la Corte Suprema