El último caso ha sido el de Álvaro Elizalde, que de senador pasó a ser ministro secretario general de la Presidencia. Pero esto no es procedente, porque si la ciudadanía lo eligió como senador, no puede pasar de la noche a la mañana a ser ministro de Estado.
Todo esto proviene del caso en que la presidenta Michelle Bachelet, en su primer gobierno, hizo que la diputada Carolina Tohá asumiera como ministra secretaria general de Gobierno y renunciara como parlamentaria. Varios abogados requirieron al Tribunal Constitucional que se declarara improcedente dicho nombramiento ejerciendo la acción pública del art. 93 de la Constitución y haciendo ver que no es constitucional y que además sería antidemocrático hacer que un parlamentario renuncie para que el Presidente lo pueda nombrar ministro.
La sentencia del Tribunal de 9 de julio de 2009 interpreta el art. 59 de la Constitución como una incompatibilidad y no como una causal de inhabilidad, lo cual es bien discutible porque la reforma del año 2005 estableció que “ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador”.
El artículo anterior señala que “los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza”. De esta manera, el Tribunal Constitucional legitimó el nombramiento como ministra de Estado de una diputada aunque no se tratara de estado de guerra. La norma puede ser confusa, pero al señalar que no se aplica a los cargos de Presidente, Ministro de Estado y agente diplomático, para luego añadir que “sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado y senador”.
Esta sentencia fue aprovechada por el presidente Piñera que, en su primer gobierno, nombró como ministros a Allamand, Chadwick, Longueira y Matthei. En el segundo gobierno de Bachelet asumió como ministra la senadora Rincón, primero como ministra secretaria general de la Presidencia y luego como ministra del Trabajo, y el diputado Jorge Insunza, que asumió como ministro secretario general de la Presidencia. En el segundo gobierno de Piñera, entraron como ministros Víctor Pérez, Patricio Melero, Mario Desbordes y Jaime Bellolio.
El problema mayor es que, una vez renunciado un diputado y un senador, no se produce ninguna elección y la designación la realiza el partido político al que pertenece el parlamentario. Las vacantes, dice la Constitución, se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante. Y dispone la Constitución que “en ningún caso procederán elecciones complementarias”.
Esto revela que la democracia no se ha asumido en su plenitud para el reemplazo de vacantes de parlamentarios que renuncian y asumen como ministros de Estado. Si hubiera una elección complementaria esto no se produciría y no habría senadores designados por las cúpulas de cada partido, como acaba de suceder con Paulina Vodanovic.
La Comisión Experta del proceso constituyente debiera hacerse cargo de este problema y prohibir que se nombre como ministros de Estado a diputados o senadores durante el ejercicio de su cargo. Esto puede admitirse en un sistema parlamentario, pero no en el régimen presidencial que existe en Chile, y que suponemos la Comisión querrá preservar.