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Cartas
Lunes 10 de abril de 2023
“Chile no es un Estado”
Señor Director:
Claudio Alvarado y Daniel Mansuy (sábado) rechazan incluir en el primer artículo de la Constitución la noción de Estado social democrático de derecho (ESDD), y sostienen que ello debe señalarse solo después de “afirmar la dignidad humana, la legítima autonomía de las asociaciones… y el principio de servicialidad del Estado”. De lo contrario, afirman, se confunde al Estado con la sociedad y lleva a pensar que Chile no es más que un Estado.
Considero, por el contrario, que dicha noción, como lo hace la Constitución española, debe introducirse en el artículo primero porque señala el compromiso fundamental con la justicia social, con la democracia, el pluralismo y la libertad como núcleo de la vida política, y con el respeto a los derechos que los ciudadanos se reconocen entre sí. También, pues implica aceptar que no existe una doctrina comprensiva (Rawls) que cuente con el consenso de los ciudadanos, lo que implica que al ser la “dignidad humana” un concepto entendido de forma diversa debe precisarse en el pacto constitucional. Por ello, la Constitución española especifica que las libertades y derechos fundamentales se entenderán conforme a la Declaración Universal de los DD.HH.
Cabe señalar, también, que los autores no distinguen el concepto de Estado del de aparato estatal. Mientras el primero alude al proceso de construcción política de la sociedad civil y su relación con el sistema de poder democrático que encuentra en la Polis griega su primer antecedente, el aparato estatal, fenómeno moderno, se refiere a las organizaciones e instituciones en que se traduce el autogobierno ciudadano.
La inclusión de la noción ESDD como primer artículo no lleva a confundir sociedad civil con el Estado (fenómeno propio del totalitarismo), pues en democracia si bien la sociedad civil se instituye políticamente, su existencia tiene, además, dimensiones individuales, sociales, económicas y culturales, y al reconocer el pacto constitucional la división inherente (intereses y visiones del mundo) de la sociedad asegura que el ejercicio del poder esté sujeto a contrapesos y procedimientos de redistribución periódicos y al cuestionamiento por parte de la sociedad civil.
Eugenio Rivera Urrutia