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Cartas
Lunes 03 de abril de 2023
Legítima defensa privilegiada
Señor Director:
¿Por qué llegamos a esto?
Porque los uniformados no han contado, en la práctica, con las garantías legales que necesitan para cumplir con el deber encomendado por el Estado. Aunque existen normas que explícitamente los eximen de responsabilidad en determinadas situaciones, estas han sido ignoradas por fiscales y tribunales en innumerables ocasiones. Se ha juzgado a los carabineros como si fueran ciudadanos corrientes, desconociendo que la ley establece para ellos una eximente especial de responsabilidad cuando hacen un uso racional de la fuerza en cumplimiento de un deber.
Porque se ha utilizado en forma mañosa y abusiva el artículo 150 del Código Penal que hace referencia a los delitos de tortura y apremios ilegítimos, acusando a policías y miembros de las FF.AA. de violaciones de DD.HH. toda vez que ciudadanos resultan lesionados por uniformados que hacen uso de la fuerza en tareas de control de orden público, torciendo el objetivo de la norma y violentando el sentido común.
Porque nuestros uniformados no han contado con el apoyo legal por parte del Estado para enfrentar largos juicios, con costos económicos, profesionales y psicológicos que no se merecen, y en los que paradójicamente el Estado está representado en multiplicidad de organismos (Fiscalía, Consejo de Defensa del Estado, INDH, municipalidades, Defensoría de la Niñez) en su contra.
Alejandra Cruzat V.
Nos Importan