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Cartas
Martes 07 de marzo de 2023
Media prescripción
Señor Director:
Curioso resulta que Edgardo Riveros y Claudio Troncoso (carta de ayer) hagan alusión a la historia de la Ley 21.357 para invocar que se aplicaría la normativa internacional sobre imprescriptibilidad de estos delitos. El exministro Enrique Cury (Q.E.P.D.) señala que la Corte Suprema ha invocado los Convenios de Ginebra y no el ius cogens o Derecho Consuetudinario Internacional para declarar imprescriptibles estos delitos, mientras que en la comisión de Derechos Humanos de la Cámara, tanto Riveros como Troncoso aluden al ius cogens internacional.
Pero en la discusión en sala en la Cámara de Diputados, varios diputados exigieron votación separada del art. 44, ya que según el diputado Alejandro Sule la frase “el principio de ejecución” “tira al tacho de la basura tantos años de lucha en que el movimiento por los derechos humanos ha procurado dejar sin efecto el decreto ley de autoamnistía de Pinochet...”. Lo siguen los diputados Sergio Aguiló, Isabel Allende y Tucapel Jiménez, quienes exigen votación separada del art. 44, y se aprobó por 78 votos contra 8. La sola existencia de esta discusión pone de relieve que la norma no es clara al incluir la imprescriptibilidad del Derecho Internacional para estos delitos.
Por otro lado, la Corte Suprema no aplica la Ley Nº 21.357 a los delitos cometidos por agentes de la dictadura durante el período 1973 y 1989 y sigue invocando la imprescriptibilidad en fundamentos precarios, como los Convenios de Ginebra o el Derecho Consuetudinario Internacional.
No aclaran mis interlocutores cuál es “el detenido estudio del Derecho Consuetudinario Internacional como fuente del Derecho Internacional y su incorporación al orden jurídico chileno”. Tampoco precisan desde cuándo la imprescriptibilidad ha pasado a ser norma imperativa del Derecho Internacional, si es que alguna vez lo ha hecho.
Hernán Corral