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Cartas
Domingo 05 de marzo de 2023
“Media prescripción”
Señor Director:
Ayer vienen dos cartas que se refieren a mi columna del 1 de marzo. Una que la considera fundada, cuyo autor es el contraalmirante (r) Pedro Veas Diabuno, que no me cabe más que agradecer, y otra de Edgardo Riveros y Claudio Troncoso, ambos profesores de Derecho Internacional, que cuestionan mi afirmación de que los delitos cometidos durante la dictadura militar en el período de 1973 a 1989 serían prescriptibles.
Primero, el que la Corte Suprema en sus últimos fallos señale que sean imprescriptibles tanto desde el punto de vista penal como civil no quiere decir que sea acertado jurídicamente. Debe cuestionarse que la costumbre internacional haya determinado que esos crímenes sean imprescriptibles. ¿En qué se basan los académicos para afirmar esto?
Por otra parte, los Convenios de Ginebra se refieren al derecho humanitario de la guerra y no veo en qué norma se fundaría la imprescriptibilidad de esos delitos.
El art. 44 de la Ley Nº 20.357 no fue reproducido plenamente por razones de espacio, pero su tenor literal es muy claro: “los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento”, lo que no implica que se aplique el Derecho Internacional consuetudinario, que nadie sabe con precisión su contenido y menos si regía la imprescriptibilidad entre 1973 y 1989.
Finalmente, es muy curioso que la Convención de la ONU sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad (1968) esté en un proyecto de ley que aún no ha sido aprobado (Boletín Nº 1265-10), y que fue presentado en 1994 por el expresidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Consultada la base de datos del Senado, lo último que aparece es que el año 2014 se le retiró la suma urgencia.
Hernán Corral