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Cartas
Sábado 04 de marzo de 2023
Media prescripción II
Señor Director:
El profesor Hernán Corral, en su columna de 1 de marzo denominada “Media prescripción”, afirma que en Chile los delitos de lesa humanidad cometidos entre 1973 y 1989 no son imprescriptibles.
Como profesores de Derecho Internacional, no compartimos lo señalado por el profesor Corral.
La imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad ha sido establecida consistentemente por la Corte Suprema, en los casos de violaciones a los derechos humanos, aplicando la costumbre internacional, que es una fuente principal del Derecho Internacional, que se incorpora global y automáticamente al Derecho interno chileno. Esta norma de imprescriptibilidad ya formaba parte de la costumbre internacional al momento en que dichos crímenes fueron cometidos en Chile.
Cabe tener presente también los Convenios de Ginebra, vigentes en Chile a partir del año 1951, que disponen que los Estados no se pueden exonerar de las obligaciones allí contenidas, los que forman parte fundamental del Derecho Internacional humanitario.
A su vez, el Artículo 44 de la Ley 20.357, que el profesor Corral cita parcialmente, señala: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley solo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”. El sentido de esta norma es el contrario al que el profesor Corral señala. En efecto, lo que se dispone es que los hechos de que trata la ley, entre los que se encuentran los crímenes de esta clase cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, continúen rigiéndose por la normativa vigente a ese momento, que incluye el Derecho Consuetudinario Internacional aplicable y los Convenios de Ginebra, y que las disposiciones de la Ley 20.357 solo se apliquen a los hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia. De ello existe constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la señalada ley.
Edgardo Riveros Marín
Claudio Troncoso Repetto
Profesores de Derecho Internacional