Sobre la “media prescripción” se está debatiendo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso “Vega González y otros contra Chile”, por demanda de la Comisión en contra de 14 fallos de la Corte Suprema que casaron sentencias para aplicar el art. 103 del Código Penal que establece una reducción de la pena si ha transcurrido más de la mitad del tiempo de prescripción. La Comisión alega que Chile es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, y a la protección judicial de la Convención Americana y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, y pide que se invaliden las sentencias.
Hace unos días se dieron los alegatos ante la Corte, y lo insólito es que la agente del Estado admitió que Chile violó los derechos humanos de las víctimas por estos delitos de lesa humanidad, aunque no se pronunció sobre los efectos de la sentencia de la Corte. Aquí hay un claro conflicto de intereses del abogado agente del Estado que defiende las políticas del gobierno, por lo que terminaremos esta columna proponiendo que sea el Consejo de Defensa del Estado quien asuma la defensa ante la Corte Interamericana.
En Chile los delitos de lesa humanidad cometidos entre 1973 y 1989 no son imprescriptibles, ya que la Convención sobre desaparición forzada invocada por la Comisión Interamericana solo fue ratificada por Chile el año 2010, mientras que la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, no ha sido ratificada por Chile, y es objeto de un proyecto de ley que no ha finalizado en su tramitación (Boletín Nº 1265-10).
La Ley 20.357 de 2009 que tipifica en el Derecho chileno los crímenes de lesa humanidad y genocidio, y crímenes y delitos de guerra, declara que estos delitos no prescriben (art. 40), pero la misma ley señala que “los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento”.
La imprescriptibilidad establecida para la desaparición forzada no puede aplicarse con carácter retroactivo, ya que se trata de una norma penal no favorable al reo. Es cierto que la desaparición forzada es un ilícito continuado, pero ello no le da carácter de imprescriptible, ya que es claro que esas víctimas fueron asesinadas y que lo que procede es la condena por homicidio.
La media prescripción es procedente aplicarla a estos crímenes de lesa humanidad, aunque se trate de delitos imprescriptibles. Tiene razón la ministra vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, al reaccionar ante los alegatos de la agente del Estado, en el sentido de que las interpretaciones van evolucionando en el tiempo y no siempre se mantienen, pero que la aplicación de la media prescripción es un tema de interpretación y no puede dar lugar a la revisión de los fallos de manera retroactiva.
La misma norma del art. 103 del Código Penal señala que si ha transcurrido más de la mitad del tiempo de prescripción deben aplicarse dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y ninguna agravante, lo que no configura una instancia de impunidad institucionalizada como podría ser la prescripción, sino que es más bien una regla para la determinación de la pena.
Por ello no compartimos que la Corte Suprema haya violado la Convención Americana o la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, al aplicar la “media prescripción”. No obstante, y dado que el Estado de Chile reconoció su responsabilidad, lo más probable es que la sentencia de la Corte Interamericana resuelva dejar sin efecto todas estas sentencias, aunque el Pacto de San José de Costa Rica no le dé atribuciones para ello.
El problema es que en estos casos el abogado del Estado depende del gobierno de turno, que adhiere a las políticas gubernamentales y no defiende lealmente los intereses del Estado.
Proponemos que la defensa de Chile ante la Corte Interamericana la asuma el Consejo de Defensa del Estado, ya sea por una modificación legal o reglamentaria, ya que se trata de una institución permanente, rigurosa y autónoma que no depende de los gobiernos.