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Cartas
Lunes 13 de febrero de 2023
Derechos sociales en la nueva Constitución
Señor Director:
Nada puede ser más satisfactorio para un columnista que provocar un intercambio de ideas, basado en argumentos y sin descalificaciones personales. Tal es el caso de los aportes que han hecho al tema de los derechos sociales los señores Jorge Contesse y Pablo Aguayo.
Tienen mucha razón ambos contradictores en que los derechos de abstención, aunque su ejercicio no irroga costo alguno, sí implican gastos para que tengan imperio en caso de ser cuestionados. La omisión de esa salvedad por razones de espacio, sin embargo, no me pareció grave, por cuanto es obvio que si hablamos de “derechos constitucionales” no estamos hablando de derechos espontáneos en el estado de naturaleza, sino de bienes que solo pueden existir en un estado en forma, con instituciones, como un Poder Judicial, para hacerlos efectivos, al igual que a las otras leyes de la República.
También es cierto lo que afirma el señor Contesse sobre que ninguno de nuestros derechos son absolutos, pero en relación con los derechos originales liberales, como la libertad de expresión, las limitaciones son iguales para todos.
Los costos de los derechos sociales, por el contrario, exigen de crecientes y cuantiosos e indefinidos recursos para ser satisfechos, en un contexto donde las aspiraciones y expectativas en este campo son legítimamente ilimitadas, mientras los recursos disponibles son finitos.
Quisiera aclarar también en qué sentido sostengo que no son absolutos, universales e iguales para todos, como son los derechos liberales clásicos (a los políticos deliberadamente no me referí), y que, además, son difíciles de definir. Cuando hablamos del derecho a la salud, ¿de qué nivel de salud hablamos? El derecho a la vivienda, ¿significa una mediagua, una casa de cuantos metros cuadrados, con qué características y quién las define? ¿Se pueden estas definir en un texto constitucional si las expectativas al respecto son crecientes? ¿Podemos decir que el derecho a la educación superior gratuita es un derecho universal, cuando en ningún país del mundo puede la totalidad de los habitantes acceder a la universidad?
Pero tal vez el problema mayor es que estos derechos pueden ser y han sido reclamados a la justicia, por medio de recursos de protección, lo cual afecta los equilibrios y contrapesos democráticos, porque la función principal del Ejecutivo y el Legislativo (que son los representantes de la soberanía popular), que es establecer las prioridades sociales y la distribución del gasto público de acuerdo con esas prioridades, es, por así decirlo, usurpada por el Poder Judicial, quien en última instancia pasa a definir las políticas públicas al margen de la deliberación democrática y de la soberanía popular.
Lamento la ausencia de aportes en relación con la verdadera efectividad de la consagración de estos derechos en las cartas constitucionales, teniendo en cuenta que casi todos los países incluyen en las suyas una multitud de derechos sociales, pero sus ciudadanos siguen viviendo en un estado de precariedad total.
Todos queremos los mejores niveles posibles de bienestar económico y social para nuestros compatriotas, pero sigue siendo una incógnita si la inclusión de derechos económicos y sociales efectivamente contribuye a ello o son simples declaraciones retóricas, sin efectos prácticos reales.
Lucía Santa Cruz