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Editorial
Lunes 16 de enero de 2023
Tratamientos médicos de alto costo
Para asegurar la sostenibilidad de esta política, es importante acotar los casos.
La Ley Ricarte Soto (N{+o} 20.850), que entró en vigencia en 2015, creó un fondo para asegurar protección financiera ante enfermedades de alto costo de diagnóstico y tratamiento que no estuviesen consideradas en otras políticas públicas. Se acordó que sería gestionado por Fonasa y contaría con aportes anuales máximos del fisco vía Ley de Presupuestos. Así, en el Presupuesto 2023 se contemplan $147 mil millones para esos propósitos (la ley definió aportes máximos anuales de hasta 100 mil millones en moneda de 2015). El fondo puede recibir donaciones y sumar la rentabilidad que generen las inversiones (solo el 80% del aporte se puede dedicar a gasto corriente), entre otros financiamientos.
La iniciativa contemplaba la creación de una Comisión Ciudadana de Vigilancia. Esta, en días pasados, en un informe presentado a Hacienda y Salud, advirtió que el fondo no sería sostenible y que en 2027 no lograría financiar los tratamientos actualmente incluidos. Estos se definen por decretos supremos. El primero contempló 11 enfermedades de alto costo. En la actualidad son 27: es evidente por qué hay riesgos de desfinanciamiento. A esta presión deben agregarse los fallos de la Corte Suprema que, amparándose, en general, en el derecho a la vida garantizado por la Constitución, ordenan al Ejecutivo financiar otros tratamientos no regulados en la institucionalidad de salud.
Es sabido que en algunos casos de enfermedades muy infrecuentes no hay tratamientos o los existentes son muy caros. Los gobiernos de distintas latitudes intentan abordarlos de diversas formas, pero nunca en su totalidad. Ello, porque los recursos involucrados son significativos y de bajo impacto social, pues a menudo tienen usos alternativos muy valiosos. Pero, claro, la presión de la opinión pública frente a casos dramáticos o, a veces, un excesivo activismo judicial reducen los espacios para abordar estas realidades con un mayor rigor. Ha sido habitual que los países establezcan fondos de estas características, pero han sido exigentes para la incorporación de nuevos tratamientos. El ritmo con el que esto ha ocurrido en Chile —aun cuando se creó una institucionalidad y criterios para evitarlo— no da cuenta de exigencias similares.
El carácter e impacto de estas enfermedades sugiere que ellas deben ser financiadas con un reaseguro. El fondo creado se acerca a cumplir esta función y, por ello, no parece razonable intentar sumar parte de sus coberturas a otros instrumentos como el AUGE, como lo sugiere la Comisión. Para que un reaseguro funcione, es importante acotar los casos que forman parte de esta política. Es algo que no parece estar tratándose con el cuidado debido. Pero si ello no ocurre, es inevitable que los desembolsos crezcan. Hay, por otra parte, espacio para asegurar más eficiencia en la compra de medicamentos que podría incluir colaboraciones entre países y negociaciones por plazos más largos.