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Cartas
Domingo 15 de enero de 2023
Impunidad
Señor Director:
Por voto de mayoría del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago y de mayoría del Tribunal Constitucional en causa de desafuero contra el gobernador de la Región de Valparaíso, señor Rodrigo Mundaca, se me ha impedido defender mi derecho a la honra en causa que he deducido contra el referido señor Mundaca por delito de injurias graves con publicidad.
Durante tres años, mientras me desempeñaba como ministro de Agricultura en el gobierno del Presidente Piñera, el señor Mundaca y la ONG Modatima, que dirigía, en forma sistemática y reiterada, a través de los medios de comunicación y redes sociales, me acusaron de ser titular, dicen ellos, de 29.000 litros por segundo de aguas. Quedó fehacientemente acreditado en la causa que directa e indirectamente soy titular de 280 litros por segundo, es decir, menos del uno por ciento de lo que se me imputa.
A pesar de que el voto de minoría del Pleno de la Corte de Apelaciones señala que los hechos “pueden ser razonablemente calificados, en esta etapa procesal, como constitutivos del delito de injurias graves” sancionado en el Código Penal, habiéndose acreditado el animus injuriandi, la mayoría del Pleno desestimó la solicitud de desafuero, un antejuicio cuyo único objeto es permitir la formación de causa para poder ejercer mi derecho a la honra garantizado en la Constitución Política. De igual forma, en fallo de cinco contra tres, el Tribunal Constitucional acogió la solicitud de inaplicabilidad por inconstitucionalidad planteada por el querellado del precepto que permite apelar ante la Corte Suprema del fallo sobre solicitud de desafuero, como expresamente lo señala la Constitución Política.
En ninguna de las dos instancias se pedía que se pronunciaran sobre el fondo del asunto, cuestión que está reservada a la justicia del crimen. Lo que se solicitaba, a través de la solicitud de desafuero, dada la investidura del imputado, es que se me permitiera ejercer el derecho a defender mi honra frente al delito de injurias graves con publicidad cometido en mi contra.
Es triste constatar que el estatuto del derecho a la honra adolece de una extrema debilidad en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente a la luz de la jurisprudencia reiterada de los tribunales al respecto.
Antonio Walker Prieto