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Cartas
Jueves 12 de enero de 2023
Indultos presidenciales
Señor Director:
En relación con la información aparecida en la edición de ayer, en que aparezco señalando que no existen vías “idóneas” para solucionar el problema de los indultos presidenciales, me interesa aclarar que vías legales existen, pero que no son idóneas o eficaces para esta situación eminentemente política.
Administrativamente existe la invalidación, facultad de la autoridad para dejar sin efecto los actos contrarios a Derecho, pero como es recurrible ante la justicia ordinaria, según lo dispone la ley, el procedimiento completo puede durar años; Juzgado de Letras, Corte de Apelaciones, Corte Suprema. Lo mismo ocurre con el juicio de nulidad de Derecho Público, juicio ordinario de años de tramitación. Basta revisar los procedimientos terminados y en curso en estas dos vías para entender que no resultan eficaces, por el tiempo que requieren, que fácilmente pueden exceder el mandato del actual gobierno. Además, durante toda la tramitación los indultados seguirían gozando de libertad.
En cuanto al recurso de protección, de acuerdo con la jurisprudencia uniforme, no se trata de una acción popular y requiere que quien recurra haya sido afectado en alguna de sus garantías fundamentales, lo que presenta el problema insalvable de la legitimación activa.
La revocación de los actos administrativos, por último, por expresa disposición de la ley, no procede tratándose de actos que confieren derechos, como es el caso.
Pedro Pierry Arrau
Profesor de Derecho Administrativo