Los argumentos que esgrimió el Presidente para otorgar los recientes indultos son una de las aristas más complejas del proceso. Se suman, por cierto, a lo que ya la Corte Suprema ha criticado respecto del indulto a Jorge Mateluna. El Presidente —lo reconoció posteriormente— no tiene facultades para cuestionar el rol de los jueces al emitir una sentencia.
Pero hay otros argumentos utilizados por el Presidente para indultar a los 12 sentenciados por delitos en el marco de octubre de 2019, y que abren una línea de reflexión importante —y peligrosa, sin duda— sobre el sentido de la prisión. Uno de ellos es la premisa de que los indultados serían “un grupo históricamente vulnerado en sus derechos, especialmente los sociales, económicos y culturales”. Esta es verdadera para la gran mayoría de las personas privadas de libertad, aunque no necesariamente para todos los indultados, entre los cuales se encuentra, por ejemplo, un estudiante universitario de Geología.
Efectivamente, la mayoría de las personas privadas de libertad proviene de los quintiles inferiores de la sociedad, de espacios de mucha vulnerabilidad y con altos grados de exclusión.
Sabemos que quienes cometen delitos y pertenecen a los quintiles superiores por lo general no llegan a las cárceles. La relación sistémica entre cárcel y formas de exclusión social, entendida esta como un concepto multidimensional, ha sido ampliamente documentada por diversos estudios.
Conozco mejor el caso de las mujeres. Los estudios confirman (Paz Ciudadana y otros) que alrededor del 80% de las mujeres que ingresan a la cárcel no ha completado la educación media, que el 89% son madres, por lo general, en hogares monoparentales, 45% ha sufrido violencia intrafamiliar y 26% abuso sexual en su infancia o adolescencia. La cárcel las empobrece y dificulta su inserción social posterior por las dificultades de ingreso laboral y la necesidad de hacerse cargo del cuidado de los hijos. Alrededor del 50% de ellas está en prisión por cometer su primer delito, por lo general, vinculado a microtráfico o hurto, ambos que pueden explicarse, aunque no justificarse, por su situación de exclusión. Lo que el Presidente llama la vulneración histórica de sus derechos.
Cabe preguntarse, entonces, por la situación de vulneración de quienes han sido indultados. El rodriguista Luis Castillo, por ejemplo, tiene un amplio prontuario, y salió de la cárcel llamando a que los “insurrectos” no se calmen. Además, Gendarmería lo calificó como de “alto compromiso delictual”. Los principales delitos de los indultados son contra espacios públicos, contra personal policial, contra iglesias y hoteles. Ninguno de ellos fue para obtener el sustento familiar.
El Presidente también justificó sus indultos porque estas personas “no tuvieron protección del Estado”. Evidentemente el Estado está ausente en los sectores marginales. Bien sabemos que hoy hay barrios controlados por la droga, donde la policía no puede ingresar. La pregunta que surge es, entonces, si la falta de protección del Estado justifica atentar contra él y la propiedad privada, ¿obtienen algo de lo que el Estado les debe destruyendo los bienes públicos?
No obstante, vale la pena reflexionar desde los argumentos presidenciales y su diagnóstico sobre las razones de los delitos cometidos por los indultados. Tal vez sería el momento para debatir sobre el sentido de la prisión o de las penas asignadas en casos de extrema vulnerabilidad: por ejemplo, mujeres embarazadas o con hijos en prisión, mujeres efectivamente abusadas históricamente, mujeres jefas de hogar con hijos menores, etcétera. Mujeres que han cometido delitos menores por su vulnerabilidad.
No hay verdadera justicia sin consideraciones de género y, así como la liberación de los “presos políticos” fue una bandera del nuevo gobierno, también lo fue su definición como feminista. ¿Se consideró la posibilidad de revisar posibles indultos por razones humanitarias a mujeres que lo merecían aunque no hubieran participado de las revueltas?
No cabe duda que los argumentos presidenciales han sido desafortunados. Sin embargo, es positivo que abran una ventana para debates de consideraciones más humanitarias y propuestas legislativas sobre el problema carcelario que —por cierto— trascienden las razones aducidas para liberar a los llamados “presos de la revuelta”.
Ana María Stuven
Profesora titular PUC/UDP