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Cartas
Viernes 06 de enero de 2023
Indultos
Señor Director:
Si bien la facultad de otorgar indultos entregada al Presidente de la República es indiscutible, ella debe ser ejercida “por una actuación sabia y ponderada” del primer mandatario (Ortiz/Arévalo, “Las Consecuencias Jurídicas del Delito”, p. 520). Penalistas chilenos contemporáneos afirman que “resulta dificultoso encontrar un fundamento científico a la institución” (Ortiz/Arévalo, cit., p. 519). El prestigioso penalista Eduardo Novoa Monreal reclamaba que las decisiones sobre indulto muchas veces pueden ser “expresión de baja política” (Novoa, “Curso de Derecho Penal Chileno, Parte General”, T. II, p. 398).
Entre los penalistas españoles, Mir Puig apunta que la facultad que se ejerce como manifestación del “derecho de gracia” pugna con la separación de poderes propia del Estado de Derecho, en que corresponde al Poder Legislativo decidir cuándo procede y cuándo no procede la intervención del Derecho Penal, y se reserva al Poder Judicial la aplicación de las normas en que ello se concreta (Mir Puig, “Derecho Penal, Parte General”, p. 748).
En lo que atañe al caso particular en discusión —indulto por “irregularidades” en el juicio e inocencia del condenado—, cabe advertir que estos motivos son incompatibles con la concesión del indulto y, por tanto, no pueden fundamentarlo. En cuanto a las “irregularidades” en la apreciación de la prueba, la Corte Suprema se hizo cargo de esta alegación de la defensa y la desechó en el motivo Sexto de la sentencia que rechazó la revisión, por cuanto ya había sido planteada ante la Corte de Apelaciones, en recurso de nulidad, el que había sido desestimado.
En lo concerniente a la “inocencia” del condenado, esta alegación es incompatible con el indulto, que presupone una persona condenada por sentencia firme, esto es, en ausencia de toda duda sobre su culpabilidad. Si ha sido condenado el individuo, por sentencia firme —en autoridad de cosa juzgada—, su culpabilidad no puede ser discutida, ni menos negada; deberán esgrimirse otros argumentos para fundamentar criterios políticos que significan alterar la cosa juzgada y revisar —corregir o enmendar— los razonamientos soberanos de los tribunales de justicia y que, por ende, pueden entrar ciertamente en conflicto con el art. 76 de la Carta Fundamental. La sentencia de la Corte Suprema, redactada por el infrascrito, desestimó la causal de revisión de la sentencia condenatoria alegada por la defensa del imputado, por cuanto el documento o antecedente “nuevo” invocado —un peritaje muy posterior al juicio— no tenía mérito suficiente para acreditar la inocencia del peticionario.
En consecuencia, la culpabilidad —contraria a la inocencia o no culpabilidad del imputado— quedó irrefutablemente establecida en la única sede en que ello debe establecerse, cual es la jurisdiccional.
Carlos Künsemüller
Abogado, exministro de la Corte Suprema