La semana pasada se informó que el Presidente de la República, Gabriel Boric, encargó a la ministra de Justicia que emitiera decretos supremos de indultos para 13 personas condenadas, doce por delitos cometidos durante el llamado estallido social, y uno en beneficio de Jorge Mateluna, un exfrentista que estaba condenado a 16 años de cárcel por el robo a un banco.
Se produjo un escándalo, ya que se criticó al Presidente Boric por dar una muy mala señal en materia de seguridad pública. Los partidos de Chile Vamos se retiraron de la mesa que lideraba la ministra del Interior sobre seguridad pública —aunque con la discrepancia del senador Ossandón—, e incluso se habló de una acusación constitucional contra la ministra de Justicia.
El Presidente Boric hizo uso de una atribución que le reconoce el ordenamiento jurídico. El art. 32 Nº 14 de la Constitución dispone que es atribución del Presidente: “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso”. La ley a la que se refiere la disposición constitucional es la Nº 18.050, de 1981, aunque ha sido modificada en varias ocasiones y la última por la ley Nº 20.507, de 2011.
Se sostiene que este perdón de la pena proviene del régimen monárquico, por lo que esta gracia del Estado no sería democrática. Pero esto no es efectivo, ya que se trata de una atribución presidencial que está regulada por la Constitución y la ley.
El Presidente Boric hizo uso de esta facultad por razones políticas y humanitarias. Si fuera así, también deberían criticarse los indultos que decretó el Presidente Aylwin para personas que habían sido condenadas por delitos terroristas y que no fueron pocos (928 condenados), si bien a muchos se les conmutó la pena por destierro. Lo mismo respecto de indultos del Presidente Frei, entre los que se encuentran homicidios, parricidios y delitos vinculados a tráfico de drogas, así como los 240 indultos que concedió el Presidente Lagos y los del Presidente Piñera, que indultó a condenados por crímenes de lesa humanidad, a una pastora aimara por abandonar a un hijo y a un condenado por malversación de caudales públicos. Incluso la misma Presidenta Bachelet pretendió indultar a Mateluna, pero se encontró con la oposición de su ministro de Justicia, quien se negó a firmar porque adujo que el período presidencial había caducado a las 24 horas del día anterior.
La ley establece que no procederá el indulto para un condenado que ya hubiere sido indultado. Al parecer este es el caso de Mateluna, pero la misma ley señala que el Presidente por decreto fundado podrá en casos calificados prescindir de los requisitos establecidos en esta ley, siempre que el beneficiado esté condenado por sentencia firme y no se trate de delito terrorista. La condena de Mateluna no fue por delito terrorista sino por delito común.
Si se trata de indultos a personas condenadas por sentencia firme, no puede decirse que no sean delincuentes. Lo son, y por ello han sido indultados. Si los 13 decretos se han ajustado a derecho, pueden ser criticados por su falta de justificación o por ser una medida de carácter político, pero no por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Se puede decir que son una mala señal o que por no haber soportado los abusos habrían delinquido, lo que denotaría un paternalismo injustificado. También se puede señalar que se deja fuera a carabineros que han sido condenados por delitos propios de la represión llevada a cabo para contener la violencia del octubrismo, lo que iría contra la igualdad ante la ley. Pero todas estas son objeciones políticas y no jurídicas.
No obstante, cuando el Presidente Boric declara que tiene la convicción de que Mateluna es inocente y que en el proceso judicial hubo irregularidades, da un mal argumento, esta vez jurídico, porque está esgrimiendo la figura del indulto para usurpar funciones que corresponden al Poder Judicial. Por ello estas declaraciones han sido criticadas por el Pleno de la Corte Suprema en el día de ayer: el indulto supone una sentencia condenatoria; así es que la razón no puede ser la inocencia del condenado.