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Cartas
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 142
Señor Director:
En su columna de opinión, Gonzalo Rojas argumenta que el acuerdo alcanzado el 12 de diciembre es defectuoso debido a que supuestamente contradice el artículo 142 de la Constitución (CPR), que establece que si el plebiscito ratificatorio es rechazado, la Carta actual continúa vigente, por lo que el proceso constitucional estaría zanjado.
Este argumento comete dos errores. El primero es que pareciera creer que el 62% que votó Rechazo lo hizo porque ya no quiere una nueva Constitución, cuando lo que se sometió a plebiscito fue, específicamente, la propuesta de la Convención.
El segundo error consiste en suponer que el propósito del artículo 142 es cerrar el proceso constituyente. Sin embargo, su función era más bien evitar la vacancia constitucional en caso de que triunfara el Rechazo.
El desarrollo y final del proceso constituyente será definido por la política, es decir, por el consenso —entre la mayoría de los representantes y de la ciudadanía— de que Chile ya no necesita una nueva Constitución. No es el caso; el acuerdo de diciembre y la opinión pública lo corroboran: Chile todavía demanda una buena y nueva Constitución.
Alfonso España
Investigador de Horizontal