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Cartas
Sábado 24 de diciembre de 2022
Estado social y subsidiario
Señor Director:
Una de las razones del Rechazo en el reciente plebiscito fue la convicción de que el texto propuesto encaminaba al país hacia un Estado invasivo que conculcaba libertades fundamentales. Allí se daba expresión a un Estado “social” cuyo foco era alcanzar una igualdad sustantiva, o sea, de resultados, un Estado tentacular de la economía a través de la regulación y planificación y una institucionalidad que precarizaba el derecho de propiedad, sin reconocer la autonomía de la sociedad civil.
Ese modelo es un Estado social a la “latinoamericana”. Pero distinto es un Estado social a la “europea”, que actúa subsidiariamente, a fin de completar la ayuda hacia sectores vulnerables que la libertad por sí sola no es capaz de dar. Allí no se rechaza la idea de propender hacia la igualdad, pero se la plantea como la consecuencia de un Estado como último recurso y no como objetivo final del proyecto político.
Un Estado social que reconoce la primacía ontológica de los individuos sobre el Estado, la libertad de empresa y la propiedad como un derecho de orden primario que merece sólidos bordes de protección, pero que bajo ciertas circunstancias cumple una “función social”. Hay quienes sufren espasmos con esta idea. Se olvidan de que la Constitución vigente, que pocos discuten su adhesión al principio de subsidiariedad, señala explícitamente “la función social” de la propiedad. (Artículo 19, inciso 24). Un Estado social, como el antes definido, no solo puede, sino debe ser subsidiario y es lo que Chile necesita en su futuro.
Carlos Williamson
Clapes UC