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Cartas
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Subsidiariedad y Estado Social
Señor Director:
Pablo Ortúzar irrumpe en el intercambio epistolar con Pablo Longueira en el momento en que se tornan necesarios argumentos de fondo, descontextualizando la discusión, pero aportando un nuevo enfoque. Vale la pena profundizar en lo que entendemos por Estado Social de Derecho. Para ello, como lo haríamos con cualquier otra materia, es necesario ir a las fuentes, estudiar a fondo a los autores que desarrollaron el concepto y tener una idea clara que sirva para contrastarlo con el Estado Subsidiario —que se enfoca en los más pobres— y el Estado Benefactor, que pone énfasis en la solidez del mercado para asegurar la provisión de los derechos sociales.
Fundamental para pensar en el futuro de Chile es entender que el Estado Social de Derecho asume el valor de la igualdad sustantiva; regula constitucionalmente el proceso económico y sus principales actores; limita el derecho a la propiedad, supeditándolo a que cumpla su función social; asume la transformación funcional y estructural del Estado por la cual este se convierte en gestor de prestaciones y servicios; tutela la economía a través de la planificación y regulación; cumple la función de remodelación social reconociendo la existencia de una estructura social injusta que debe ser corregida a través de su accionar y concibe las relaciones Estado/sociedad civil como interrelacionadas y no autónomas (Blanck, Sotelo, García-Pelayo y Rey).
Además, se funda en el derecho garantista que entiende al derecho de propiedad como un derecho de segundo rango por “desigualar” a los individuos (Ferrajoli). Lo proponen los intelectuales de extrema izquierda para países latinoamericanos, porque, a su juicio, estos no tendrán nunca los niveles de desarrollo económico de los países con Estado Benefactor (Cardoso, Isuani, Barba y Filgueira). Se ha implementado en Venezuela, Ecuador, Bolivia y Colombia. Que los lectores saquen sus propias conclusiones.
Vanessa Kaiser