Varias cartas y columnas, entre ellas la de Carlos Peña, se han publicado en este mismo medio expresando preocupación por que se permita el aborto de no nacidos con trisomía 21 o síndrome de Down. El origen de estos textos tiene que ver con la sentencia de la Court of Appeals (Second District) que, con fecha 25 de noviembre de 2022, rechazó el cuestionamiento de la ley británica que permite el aborto incluso después de las 24 semanas si “existe un riesgo sustancial de que, si el niño naciera, sufriera anomalías físicas o mentales tales que resultará gravemente discapacitado”.
Las recurrentes fueron Heidi Crowter, una mujer de 27 años con síndrome de Down, y Maire-Lea Wilson, madre de un niño con el mismo síndrome, que asegura fue presionada durante la 34ª semana de su embarazo cuando se detectó que su hijo venía con trisomía 21. Ambas apelantes invocaron que la legislación se oponía a la Convención Europea de Derechos Humanos, principalmente a los arts. 8: derecho a la vida privada sin interferencias, y 14, que prohíbe la discriminación. También se alegó violación al art. 2, que contiene el derecho a la vida, pero la Corte lo desechó por considerar que el feto para la Corte Europea no tiene derechos. Nada se cita en apoyo de esta afirmación, aunque la Corte Europea nunca se ha pronunciado sobre el estatus del no nacido.
Los tres jueces suman sus votos a la opinión expresada por el vicepresidente Lord Justice Underhill, quien concluye que no hay violación ni al art. 8 ni al art. 14 de la Convención Europea. Pero señala que “no tengo dificultad en aceptar el testimonio de la Sra. Crowter y su madre y de la Sra. Lea-Wilson que encuentran ofensivo e hiriente que la ley permita el acceso sin restricciones al aborto de fetos que corren el riesgo de nacer con discapacidades graves, y que lo ven como un mensaje de que la vida de las personas discapacitadas tiene menos valor”, y que lo mismo podrían sentir otras personas con síndrome de Down. Añade que restringir esta forma de aborto no es misión de la Corte, sino del Parlamento.
La jueza Thirlwall agrega que se trata de un derecho de la mujer: “Ella está en una posición única para tomar la decisión. A mi juicio, la decisión de una mujer de abortar en esa situación no tiene el efecto de estigmatizar a los discapacitados”.
Pero que sea un derecho de la mujer no implica que no estigmatice a los discapacitados. Lo que se consigue con esta forma de aborto es que no vengan al mundo personas con síndrome de Down, es decir, seres humanos con discapacidad que para el sistema legal no merecen nacer y quedan sujetos a la voluntad de la madre. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU informó que “considera preocupantes las percepciones de la sociedad que estigmatizan a las personas con discapacidad como personas cuya vida tiene menos valor que la de los demás... Los derechos de la mujer a la autonomía sexual y reproductiva deben respetarse sin legalizar el aborto selectivo por motivos de deficiencia fetal”.
Por la aplicación indiscriminada del aborto ya casi no se ven personas con síndrome de Down en Europa. Esto no sucede en Chile y muchas personas con síndrome de Down llegan al mundo y son un regalo maravilloso para padres y hermanos. Nuestra ley en esto es mucho más restrictiva, ya que dispone que se legaliza el aborto cuando “el embrión o feto padezca una patología congénita incompatible con la vida extrauterina independiente”. El síndrome de Down no es incompatible con la vida extrauterina independiente. Es de esperar que no se legisle para ampliar esta causal.
Se constata que el derecho a la vida del concebido no nacido está siendo anulado por una preeminencia absoluta de la autonomía reproductiva de la mujer. En el caso del síndrome de Down se trata de una eugenesia temprana que impone criterios selectivos para evitar nacimientos de personas con discapacidad, lo que es inhumano y recuerda prácticas del régimen nazi.
Heidi Crowter anunció que llevará el asunto a la Corte Suprema británica. Declaró que “enfrentamos la discriminación todos los días en las escuelas, en el trabajo y gracias a esta decisión los jueces han considerado válida la discriminación en el seno materno”.